REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 166°
Expediente Civil No. 5682-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO GIMENEZ.


SOLICITANTES: CARLA GABRIELA PARRA MORIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.627.460 y DONNY ANTONIO MORILLO BARRIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.627.109, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, acreditada bajo el número de Resolución RDA 026/2019 en fecha 27 del mes de mayo del año 2019, como Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la niña de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: CARLA GABRIELA PARRA MORIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.627.460 y DONNY ANTONIO MORILLO BARRIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.627.109 respectivamente, en beneficio de la niña y el ciudadano antes identificados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la niña de cinco (05) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 29 de Enero del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña y el ciudadano antes identificados. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acordaron. PRIMERO: El padre Ciudadano Morillo Barrios Donny Antonio se compromete a cumplir con la manutención por concepto de Alimentación la cantidad de mil quinientos bolívares mensual (1.500 bs) complementando con artículos básicos y proteínicos teniendo en consideración que se realizaran los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que inherentes para con la niña, en materia de salud, calzados, vestir, educación, artículos de usos personales, entre otros gastos de conformidad con los artículos 7,8,30,42, y 53 de la LOPNNA UN 50% el padre y un 50% la madre.
TERCERO: Con la relación a los gastos del mes de Diciembre de cada año el padre dará doble la cantidad de manutención `por concepto de alimentos, las compras correspondientes en el vestir y calzados de los días 24 y 31, junto a los obsequios navideños pueden comprarlos entre papá y mamá todo depende del costo, o cada uno puede comprar por separado, el obsequio más económico.
El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 29 de enero de 2025
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: CARLA GABRIELA PARRA MORIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.627.460 y DONNY ANTONIO MORILLO BARRIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.627.109 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de la niña antes identificada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintitrés (23) días del mes de abril del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.
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Exp. Nº 5682-2025
AJAP/GJ/Jhonnatan (e).