REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

Santa Teresa del Tuy, veinticinco (25) de abril 2025.

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación

CAUSA Nª 5685-2025.-

SOLICITANTES:

CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, habil, titular de la cedula de Indentidad Nº V-13.217.410 y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, habil, titular de la cedula de Indentidad Nº V-12.976.473, respectivamente, asistidos por el abogado Egdar Jose Asranguren Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.121.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ASUNTO: HOMOLOGACION.

NARRATIVA:

En fecha veinticinco (25) de abril del año 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron de manera espontánea a este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, los ciudadanos: CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, habil, titular de la cedula de Indentidad Nº V-13.217.410 y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, habil, titular de la cedula de Indentidad Nº V-12.976.473, asistidos por el abogado Egdar Jose Aranguren Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.121, quienes presentaron de mutuo y amistoso acuerdo la solicuitud para ser homologada, que textualmnente dice ASI; “Nosotros, CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, totalmente hábil, de este domicilio, divorciado, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.217.410 y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, totalmente hábil, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.976.473, asistidos por el Abogado en ejercicio Edgar José Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.121, ante usted con el debido respeto acudimos para exponer; De mutuo y amistoso acuerdo hacemos formalmente liquidación de los bienes adquiridos durante el


matrimonio, que decidimos disolver ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado miranda, en fecha 18 de diciembre del año 2024, sentencia que anexamos en copia fotostática con la letra “A”, durante nuestra relación conyugal adquirimos ciertos bienes los cuales le describimos a continuación; PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar pareada tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el número 12-05, código de registro catastral 5149, ubicada en la Urbanización Ave María Tercera Etapa, manzana 73, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (179,25 MTS2), dicha vivienda cuenta con los siguientes linderos; NORESTE: Parcela 12-14, SUROESTE: Calle Norte 14; SURESTE: Parcela 12-04 y NORESTE: Parcela 12-06, la unidad de vivienda unifamiliar que sobre ella se encuentra construida tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS2), distribuido en dos (02) pisos, dicha parcela de terreno le corresponde una alícuota de 0,2888%, este Inmueble lo obtuvimos a través de la compra realizada a CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, bajo el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, bajo el Nº 2012.103, Asiento Registral 1, del Inmueble ,matriculado con el Nº 231.13.15.1.1126, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 27 de julio del 2012, dejamos constancia que sobre este inmueble no reza ninguna deuda se encuentra libre de todo gravamen, por lo cual consignamos el documento del finiquito de la cancelación del crédito que en su momento obtuvimos para la compra de la referida vivienda, el cual anexamos con las letras “B y C”. SEGUNDO: Un (01) local comercial ubicado en el Centro Comercial Santa Rosa, entre las calles y avenida Rivas, Sucre y Toribio Mota del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Nº 0-17, dicho local tiene una superficie de 16,13 (Mts2), cuenta con (01) baño interno, techo de dry-wal, perfiles de aluminio con vidrios de 8 mm, y puerta de vidrio lámparas fluorescentes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con local 0-18; SUR: Con local 0-16; ESTE: Con pasillo derecho y OESTE: Fachada lateral del edificio, dicho local se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuesto nacionales, estadales ni municipales, este inmueble nos pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia, de fecha 18 de diciembre de año 2001, anotado bajo en Nº 50, Folios 227 al 280, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, y fue vendido conforme al Régimen de propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia y en el documento de Condominio del “Centro Comercial Santa Rosa” Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 13-06-2001, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 1, conforme a dicho documento de Condominio al referido Local Comercial le corresponde un porcentaje del 0,7212884%, sobre los derechos y obligaciones en general, documento que consignamos en copia fotostática identificado con la letra “D”. TERCERO: Un (01) vehículo automotor a nombre del ciudadano CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, cedula V13217410, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V332475, Placa: AEU84D, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: 31V332475, Color: Azul, Modelo: Corsa, Año: 2001, Clase: Automóvil: Tipo: Sedan, Numero de puesto: 5, Numero de ejes: 2, Tara: 12352, Servicio Privado, datos que se lee en el certificado de Registro de Vehículo, Numero 26472997, emitido por al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, el cual consignamos copias fotostática identificado con la letra “E”. Dicho acuerdo amistoso que ambos presentamos, deliberamos en hacer la partición de la siguiente manera y bajos los siguientes términos:
PRIMERO

MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, totalmente hábil, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de Identidad Nº



V-12.976.473, lo SIGUIENTE:
Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar pareada tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el número 12-05, código de registro catastral 5149, ubicada en la Urbanización Ave María Tercera Etapa, manzana 73, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (179,25 MTS2), dicha vivienda cuenta con los siguientes linderos; NORESTE: Parcela 12-14, SUROESTE: Calle Norte 14; SURESTE: Parcela 12-04 y NORESTE: Parcela 12-06, la unidad de vivienda unifamiliar que sobre ella se encuentra construida tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS2), distribuido en dos (02) pisos, dicha parcela de terreno le corresponde una alícuota de 0,2888%, este Inmueble lo obtuvimos a través de la compra realizada a CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, bajo el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, bajo el Nº 2012.103, Asiento Registral 1, del Inmueble ,matriculado con el Nº 231.13.15.1.1126, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 27 de julio del 2012.
SEGUNDO
CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, totalmente hábil, de este domicilio, divorciado, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.217.410, lo SIGUIENTE:
Un (01) local comercial ubicado en el Centro Comercial Santa Rosa, entre las calles y avenida Rivas, Sucre y Toribio Mota del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Nº 0-17, dicho local tiene una superficie de 16,13 (Mts2), cuenta con (01) baño interno, techo de dry-wal, perfiles de aluminio con vidrios de 8 mm, y puerta de vidrio lámparas fluorescentes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con local 0-18; SUR: Con local 0-16; ESTE: Con pasillo derecho y OESTE: Fachada lateral del edificio, dicho local se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuesto nacionales, estadales ni municipales, este inmueble nos pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia, de fecha 18 de diciembre de año 2001, anotado bajo en Nº 50, Folios 227 al 280, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, y fue vendido conforme al Régimen de propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia y en el documento de Condominio del “Centro Comercial Santa Rosa” Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 13-06-2001, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 1, conforme a dicho documento de Condominio al referido Local Comercial le corresponde un porcentaje del 0,7212884%, sobre los derechos y obligaciones en general.
2-Un (01) vehículo automotor a nombre del ciudadano CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, cedula V13217410, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V332475, Placa: AEU84D, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: 31V332475, Color: Azul, Modelo: Corsa, Año: 2001, Clase: Automóvil: Tipo: Sedan, Numero de puesto: 5, Numero de ejes: 2, Tara: 12352, Servicio Privado, datos que se lee en el certificado de Registro de Vehículo, Numero 26472997, emitido por al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre.
Con las disposiciones que anteceden quedan desglosados y liquidados los únicos bienes adquiridos durante nuestra relación conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro y en ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Ahora bien, ciudadana Juez, a los fines legales consiguientes, solicitamos muy respetuosamente que este Tribunal homologue la presente LIQUIDACION VOLUNTARIA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos anteriormente expuesto, amparados en al artículo 788



del Código de Procedimiento Civil e igualmente solicitamos nos sea expedidas por secretaria copias certificadas de la presente solicitud. Es Justicia en Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación. Los Solicitantes-CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES-MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, “
I
DE LA PARTICION

Los Solicitantes manifiestan que su Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firma dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado miranda, en fecha 18 de diciembre del año 2024, es por eso que atraves de este medio solocitaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las siguientes estipulaciones que se expresan a continuación: a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, totalmente hábil, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.976.473; Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar pareada tipo Town House sobre ella construida, distinguida con el número 12-05, código de registro catastral 5149, ubicada en la Urbanización Ave María Tercera Etapa, manzana 73, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (179,25 MTS2), dicha vivienda cuenta con los siguientes linderos; NORESTE: Parcela 12-14, SUROESTE: Calle Norte 14; SURESTE: Parcela 12-04 y NORESTE: Parcela 12-06, la unidad de vivienda unifamiliar que sobre ella se encuentra construida tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS2), distribuido en dos (02) pisos, dicha parcela de terreno le corresponde una alícuota de 0,2888%, este Inmueble lo obtuvimos a través de la compra realizada a CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, bajo el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, bajo el Nº 2012.103, Asiento Registral 1, del Inmueble ,matriculado con el Nº 231.13.15.1.1126, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 27 de julio del 2012. Al ciudadano: CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, totalmente hábil, de este domicilio, divorciado, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.217.410, lo SIGUIENTE: Un (01) local comercial ubicado en el Centro Comercial Santa Rosa, entre las calles y avenida Rivas, Sucre y Toribio Mota del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Nº 0-17, dicho local tiene una superficie de 16,13 (Mts2), cuenta con (01) baño interno, techo de dry-wal, perfiles de aluminio con vidrios de 8 mm, y puerta de vidrio lámparas fluorescentes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con local 0-18; SUR: Con local 0-16; ESTE: Con pasillo derecho y OESTE: Fachada lateral del edificio, dicho local se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuesto nacionales, estadales ni municipales, este inmueble nos pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia, de fecha 18 de diciembre de año 2001, anotado bajo en Nº 50, Folios 227 al 280, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, y fue vendido conforme al Régimen de propiedad Horizontal establecido en la



Ley vigente sobre la materia y en el documento de Condominio del “Centro Comercial Santa Rosa” Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 13-06-2001, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 1, conforme a dicho documento de Condominio al referido Local Comercial le corresponde un porcentaje del 0,7212884%, sobre los derechos y obligaciones en general. 2-Un (01) vehículo automotor a nombre del ciudadano CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, cedula V-13217410, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V332475, Placa: AEU84D, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: 31V332475, Color: Azul, Modelo: Corsa, Año: 2001, Clase: Automóvil: Tipo: Sedan, Numero de puesto: 5, Numero de ejes: 2, Tara: 12352, Servicio Privado, datos que se lee en el certificado de Registro de Vehículo, Numero 26472997, emitido por al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre.
II
FUNDAMENTO LEGAL
Respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Hernández La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, pagina 400, sostiene que "Partición Judicial no Contenciosa El Código Civil también Prevé una partición de jurisdicción Voluntaria, es decir, una partición amigable con inmediación del juez. tutelada en el código Civil, desde el artículo 1.070 al 1 082.
El artículo 1077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objeta en juicio: "practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla sino la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1078: señala que si dentro de un término que fijara el juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida."

Asimismo indica que "Esta partición amigable tiene como fundamento en el Poder negocial de las partes respecto de los bienes de los cuales son condueños"

III
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuestos.
Es justicia que esperamos en Santa Teresa del Tuy a la fecha de su presentación.”
En fecha veinticinco 25 de abril 2025, este Tribunal admite la presente solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena su ingreso en los libros de registro respectivo bajo el Nº 5685-2025.





EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil respecto a la partición amigable:

“…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”

Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”


La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados. Ahora bien, ciertamente, el artículo 788 del mencionado Código, establece la figura de la partición amistosa, en el sentido de que lo dispuesto en el capítulo de la partición judicial, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición y sólo en el caso de que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Ello no quiere decir que las partes ab initio se presenten voluntariamente ante el Juez con una partición amigable para que luego el juez la homologue, como si fuese una transacción, la cual lógicamente tiene que dar lugar a los requisitos establecidos para la procedencia de la misma.





La homologación es un modo de auto composición procesal, entre las que figura la transacción, esta es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos que mediante escrito de fecha 12 de noviembre del 2024, inserta en los folios (2 y 3, las partes convinieron en homologar la presente HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En consecuencia, considera este jurisdicente que la misma está ajustada a derecho de conformidad al artículo 255 del código de procedimiento civil establecen los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 255

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En ese mismo orden de ideas, si bien es cierto que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan
un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Conforme a la anterior transcripción, se concluye que, quienes comparecieron, tienen cualidad plena para solicitar la homologación de la partición amistosa, en virtud de que son las partes intervinientes en el presente proceso y las mismas se encuentran perfectamente representadas por el abogado Edgar Jose Aranguren, Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.121, es por lo que considera quien suscribe, procedente en derecho de la partición amistosa presentada, de conformidad con el aludido artículo 255, del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:






PRIMERO: HOMOLOGADO, el escrito de partición amistosa suscrito entre las partes ciudadanos: CIPRIANO MIGUEL CASTRO MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, habil, titular de la cedula de Indentidad Nº V-13.217.410 y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, habil, titular de la cedula de Indentidad Nº V-12.976.473, respectivamente, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 278 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco 2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ




EL SECRETARIO ( T )

GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN



En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO ( T )

GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN


AJAP/Jiménez.-
Expediente Nº 5685-2025.