REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

Santa Teresa del Tuy, cuatro (04) de abril 2025.

Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación

CAUSA Nª 5678-2025.-

SOLICITANTES:

MANUEL OTILIO FERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, habil, soltero, habil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.415.811 y CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ BETANCOURT, de nacionaoidad venezolana, mayor de edad, habil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.873, respectivamente asistidos por el abogado Maximino Antnio Alvarez Rengifo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.500.596, Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA:

En fecha veinte (20) de marzo del año 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron de manera espontánea a este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, los ciudadanos: MANUEL OTILIO FERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, habil, soltero, habil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.415.811 y CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ BETANCOURT, de nacionaoidad venezolana, mayor de edad, habil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.873, respectivamente, asistidos por el abogado Maximino Antnio Alvarez Rengifo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.500.596, Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128, quienes presentaron de mutuo y amistoso acuerdo para homologar, que textualmnente dice ASI; “Nosotros, MANUEL OTILIO FERNANDEZ SUAREZ Y CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de la Cédula de Identidad No. V-5.415.811 y V-13.217.873, divorciados según sentencia No.JV-790-17 de fecha 22 de Marzo del 2019 y domiciliados en la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistidos en este acto por el profesional de derecho: MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad No. V-8.500.596, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el No. 89.128,




ante usted muy respetuosamente ocurrimos y exponemos: Hemos convenido, como en efecto lo hacemos formalmente, en liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial haciendo nosotros mismo el inventario liquidación y participación a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario de bienes. Único Inmueble de dos (2) Plata de nuestra propiedad, Ubicada en la Av. 4, Casa 11, Manzana No.092, Parcela10 del Sector 01, Urbanización Dos Lagunas, de la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, cuenta con una denominación Aproximada de Ciento Ochenta con Ocho Centimetros de Metros Cuadrados (180.8M2), construidas en paredes de bloques de arcillas, con las siguientes características; plata Baja techo de asbesto la primera parte y la segunda parte de platabanda con piso de cemento, la cual consta: (01) Sala - Comedor, (1) Baño, (3) Cuartos, (1) Cocina, (01) porche, (1) Pasillo de circulación (1) Patio Trasero con plantas frutales y escaleras para la segunda Planta. En la segunda planta está compuesta por (01) terraza y (03) Cuarto, el Inmueble posee los servicios de luz eléctricas, aguas blancas y servidas por tuberías debidamente empotradas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Parcela 01, de la casa 01 08 SUR: Con la Parcela 09, Casa 09, ESTE: Con la Parcela 04 casa 12, OESTE: Con la Vereda de Acceso a la Av. 04. YO, MANUEL OTILIO FERNANDEZ SUAREZ ya anteriormente Identificado sedo el 50% de los derechos de la casa a la Ciudadana CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ BETANCOURT, también antes Identificada. -Ahora bien. Dichos derechos nada adeudan por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre ellos no pesan gravamen ni servidumbre alguna. Ahora bien, ciudadano Juez para fines legales que nos interesa de comprobar de conformidad con lo aqui expuesto. PRIMERO: Con esta acuerdo, damos por solvente cualquier controversia que pueda existir entre nosotros por la distribución de esta propiedad identificada con anterioridad. Él presente convenio lo hemos realizado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la equidad y buena fe por lo consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir, e consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos en reclamos, ni el presente ni en el futuro y ningún otro concepto que no sea los aqui expuestos. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, mediante el presente escrito solicitamos LA HOMOLOGACION JUDICIAL DE LA PARTICIPACION Y LIQUIDA CION AMISTOSA DE LA UNIDAD entre las partes, en los términos que consta en el presente documento. Dicho acuerdo no perjudica el interés general, ni en lo lesivo para el interés de terceros, ni contrario a prohibición o limitación legal alguna sobre transacciones. Hacemos esta solicitud de conformidad con lo dispuesto el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano en concordancia con los Articulos 225 y 256del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es justicia que espero en Santa Teresa del Tuy de Estado Bolivariano de Miranda a la fecha de su presentación.
LOS SOLICITANTES: “
I
DE LA PARTICION

Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firma dictada por CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en fecha 10/10/2018, por lo que ahora realizamos PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las siguientes estipulaciones que se expresan a continuación:





UNICO PUNTO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos un inmueble el cual nos pertenece según se desprende de documento de propiedad, de fecha veintiseis (26) de Diciembre de dos mil siete (2007) bajo el N° 47, tomo 10, del Protocolo 1, trimestre 4, llevados por la oficina de Registro inmobiliario "con funciones notariales". Municipio Independencia, Estado Miranda Santa Tersa del Tuy, vivienda de YO, MANUEL OTILIO FERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, habil, soltero, habil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.415.811, le sedo el 50% de los derechos de la casa a la ciudadana CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ BETANCOURT, de nacionaoidad venezolana, mayor de edad, habil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.873,
II
FUNDAMENTO LEGAL
Respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Hernández La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, pagina 400, sostiene que "Partición Judicial no Contenciosa El Código Civil también Prevé una partición de jurisdicción Voluntaria, es decir, una partición amigable con inmediación del juez. tutelada en el código Civil, desde el artículo 1.070 al 1 082.
El artículo 1077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objeta en juicio: "practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla sino la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1078: señala que si dentro de un término que fijara el juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida."

Asimismo indica que "Esta partición amigable tiene como fundamento en el Poder negocial de las partes respecto de los bienes de los cuales son condueños"

III
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuestos. Es justicia que esperamos en Santa Teresa del Tuy a la fecha de su presentación.”
En fecha cuatro 04 de abril 2025, este Tribunal admite la presente solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena su ingreso en los libros de registro respectivo bajo el Nº 5678-2025.









EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil respecto a la partición amigable:

“…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”


Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”


La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados. Ahora bien, ciertamente, el artículo 788 del mencionado Código, establece la figura de la partición amistosa, en el sentido de que lo dispuesto en el capítulo de la partición judicial, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición y sólo en el caso de que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Ello no quiere decir que las partes ab initio se presenten voluntariamente ante el Juez con una partición amigable para que luego el juez la homologue, como si fuese una transacción, la cual lógicamente tiene que dar lugar a los requisitos establecidos para la procedencia de la misma.








La homologación es un modo de auto composición procesal, entre las que figura la transacción, esta es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos que mediante escrito de fecha 12 de noviembre del 2024, inserta en los folios (2 y 3) las partes convinieron en homologar la presente HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En consecuencia, considera este jurisdicente que la misma está ajustada a derecho de conformidad al artículo 255 del código de procedimiento civil Establecen los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 255

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En ese mismo orden de ideas, si bien es cierto que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan
un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Conforme a la anterior transcripción, se concluye que, quienes comparecieron, tienen cualidad plena para solicitar la homologación de la partición amistosa, en virtud de que son las partes intervinientes en el presente proceso y las mismas se encuentran perfectamente representadas por el abogado Maximino Antnio Alvarez Rengifo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.500.596, Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128, es por lo que considera quien suscribe, procedente en derecho de la partición amistosa presentada, de conformidad con el aludido artículo 255, del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:








PRIMERO: HOMOLOGADO, el escrito de partición amistosa suscrito entre las partes ciudadanos: MANUEL OTILIO FERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, habil, soltero, habil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.415.811 y CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ BETANCOURT, de nacionaoidad venezolana, mayor de edad, habil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.873, respectivamente, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 278 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ




EL SECRETARIO ( T )

GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN



En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO ( T )

GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN


AJAP/Jiménez.-
Expediente Nº 5678-2025.