REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 166°
Expediente Civil No. 5679-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO GIMENEZ.
SOLICITANTES: ABRAHAN ONIER OCHOA FRANQUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.233.838 y WISLENYI SARAI SIERRA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.658.770, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogado: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la niña de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ABRAHAN ONIER OCHOA FRANQUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.233.838 y WISLENYI SARAI SIERRA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.658.770, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 18 de marzo del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acordaron. PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de MIL TRECIENTOS VEIENTE BOLIVARES SOBERANOS DIGITALES (1.320,00 BS) SEMANALES, referencia a 20$ moneda americana (BCV), que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos ´por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.
CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automáticamente anual, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo.
El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 18 de marzo de 2025
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ABRAHAN ONIER OCHOA FRANQUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.233.838 y WISLENYI SARAI SIERRA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.658.770, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (04) días del mes de abril del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los cuatros (04) días del mes de abril del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.
Exp. Nº 5679-2025
AJAP/GJ/Jhonnatan (e).-
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