REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 11 de abril del año 2025
214° y 166º

EXPEDIENTE Nro. 13834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos ANA NANCY CHAPELLÍN DE VANGI, RAISA LOPEZ DE CHAPELLÍN, MIGUEL AQUILES CHAPELLÍN LOPEZ, RAIZA DAYANA CHAPELLÍN LOPEZ y HUGO MAURICIO CHAPELLÍN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.149.451, V-3.972.558, V-12.297.251, V-11.485.747 y V-18.556.256, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.900.
MOTIVO: DESAFECTACIÓN DE HOGAR
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de enero del año 2024, el abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, actuando en representación judicial de la parte solicitante, ciudadanos ANA NANCY CHAPELLÍN DE VANGI, RAISA LOPEZ DE CHAPELLÍN, MIGUEL AQUILES CHAPELLÍN LOPEZ, RAIZA DAYANA CHAPELLÍN LOPEZ y HUGO MAURICIO CHAPELLÍN LOPEZ, antes identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DESAFECTACION DE HOGAR, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 04.
En fecha 16 de enero del año 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 13834. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar la documentación observada en original y/o copia certificada. Dando cumplimiento a los solicitado en fecha 25 de enero del año 2024.
En fecha 01 de febrero del año 2024, este Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a subsanar lo observado en dicho auto, es decir, el otorgamiento de un poder valido por parte del ciudadano Miguel Aquiles Chapellín López. Asimismo, indicar el fundamento legal en base al cual se llevará a cabo la presente solicitud.
En fecha 08 de febrero del año 2024, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y solicitó realizar una video llamada al ciudadano Miguel Aquiles Chapellín López, con el objeto de que le otorgue Poder Apud Acta. Asimismo, a fin dar cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 01/02/2024, fundamentó su solicitud en el artículo 640 del Código Civil de Venezuela.
En fecha 15 de febrero del año 2024, este Juzgado dictó auto fijando fecha y hora a fin que se realice la video llamada dirigida al ciudadano Miguel Aquiles Chapellín López, con el objeto de que le otorgue Poder Apud Acta a la representación judicial de la parte solicitante. Siendo declarado desierto el acto en fecha 20 de febrero del año 2024.
En fecha 26 de febrero del año 2024, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y solicitó se fijara nueva oportunidad para realizar la video llamada al ciudadano Miguel Aquiles Chapellín López. Siendo la misma fijada en fecha 29 de febrero del año 2024.
En fecha 05 de marzo del año 2024, este Tribunal mediante acta dejo constancia de la comunicación establecida a través de la vía telemática con el ciudadano Miguel Aquiles Chapellín López el cual manifestó su deseo de otorgar Poder Apud Acta al abogado LUIS FRANCISCO PIÑERÚA LONGA.
En fecha 08 de marzo del año 2024, este Juzgado instó a la representación judicial de los solicitantes a consignar la documental que determina la filiación con el causante, siendo la misma cumplida en fecha 15 de abril del año 2024, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó la documentación respectiva. Asimismo, hace del conocimiento de este Tribunal, que la Constitución de Hogar, también fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de Caracas, el veintinueve (29) de enero de 1954, bajo el Nº 14, Tomo 1-H.
En fecha 18 de abril del año 2024, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó la citación mediante boleta de manera personal o vía online de los ciudadanos Ana Nancy Chapellín, Raíza López De Chapellín, Miguel Aquiles Chapellín López, Raíza Dayana Chapellín López y Hugo Mauricio Chapellín López. Igualmente se ordenó interrogar a los testigos a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presente actuaciones para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de esa fecha, a las 09:00 a.m. y a las 09:30 a.m. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copias del escrito de solicitud de Constitución de Hogar y de ese auto, consignar direcciones, correos electrónicos y/o números telefónicos donde deberán practicarse las citaciones allí ordenadas.
En fecha 25 de abril del año 2024, se declara desierto el acto fijado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18/04/2024, vista la falta de comparecencia de la parte solicitante y su testigo, y se acordó fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 20 de mayo del año 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó sea acordada nueva fecha para tomar los testimonios de los testigos. Asimismo, solicita se deje sin efecto el mandato de citar a los ciudadanos Ana Nancy Chapellín, Raísa López De Chapellín, Miguel Aquiles Chapellín López, Raíza Dayana Chapellín López y Hugo Mauricio Chapellín López, siendo que los referidos ciudadanos son PARTES y no TERCEROS INTERESADOS.
En fecha 21 de mayo del año 2024, este Tribunal dictó auto acordando lo peticionado mediante diligencia de fecha 20/05/2024 y dejo parcialmente sin efecto la citación de los solicitantes. Asimismo, fijó para el cuarto (4º) día de despacho nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 30 de mayo del año 2024, se llevó a cabo el acto fijado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21/05/2024, mediante el cual se interrogaron a los testigos promovidos.
En fecha 16 de octubre del año 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 21 de octubre del año 2024, la Abg. Adriana Beatriz Revanales Armas, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encontraba.
En fecha 11 de febrero del año 2025, Compareció ante la sede de este Juzgado la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente solicitud y la devolución de las documentales anexas en la misma.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO de la solicitud de DESAFECTACION DE HOGAR interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.900, actuando en representación judicial de la parte solicitante, ciudadanos ANA NANCY CHAPELLIN DE VANGI, RAISA LOPEZ DE CHAPELLIN, MIGUEL AQUILES CHAPELLIN LOPEZ, RAISA DAYANA CHAPELLIN LOPEZ Y HUGO MAURICIO CHAPELLIN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.149.451, V-3.972.558, V-12.297.251, V-11.485.747 y V-18.556.256, respectivamente; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.
Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas que rielan del folio 05 al folio 07; del folio 8 al folio 11; del folio 12 al folio 15, del presente expediente, dejando en su lugar copia simple por cursar en copia certificada. Así como la devolución de las originales que rielan del folio 16 al folio 20; del folio 21 al folio 24; el folio 32 y el folio 39, dejando en su lugar copias certificadas por cursar en originales. En consecuencia, se ordena el desglose de las documentales antes mencionadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los once 11 días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha se cumplió a lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.

ABRA/EEHC/Owenn.
Exp. 13834.