TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 11 de abril del año 2025
214º y 166º

Expediente N° 14408.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRMA CARIDAD GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.281.578, al ciudadano PEDRO JOSE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.892.724, en su carácter de ESPOSO y a los ciudadanos DANIEL JOSE QUINTANA GOMEZ y ANGEL DAVID QUINTANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.915.679 y V-26.915.681, respectivamente, su carácter de HIJOS.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondiente.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,



Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/ EEHC /Zuleima.
DUUH
Exp. Nº 14408.