TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, treinta (30) de abril del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14421.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano BASILIO ENRIQUE DIAZ LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.515.289, a su cónyuge sobreviviente, ciudadana EDITH MARINA HERERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.005.252 y a sus hijos, ciudadanos JOSE ENRIQUE DIAZ HERRERA, EDITH COROMOTO DIAZ HERRERA, ANA TERESA DIAZ HERRERA, JESUS FRANCISCO DIAZ HERRERA y YISENIA ANDREINA DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.331.528, V-14.331.527, V-16.820.175, V-17.651.903 y V-22.042.910, respectivamente. Los solicitantes se encuentran debidamente asistida por la ciudadana YOLISMAR DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.096.768, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 242.451. –
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte interesada. Cúmplase. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/eehc/Mariana.-
DUUH. -
Exp. Nº 14421.-
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