TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, treinta (30) de abril del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14411.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OCTAVIA ARANGUREN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.839.422, a sus hijas, las ciudadanas GLORIA FERNANDEZ ARANGUREN, DORIS FERNANDEZ ARANGUREN y BIKI FERNANDEZ ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.751.546, V-10.691.184 y V-10.093.119, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.



ABRA/EEHC/Zuleima.-
Exp. Nº 14411. -