REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 30 de abril del año 2025.
215° y 166º

DEMANDANTE: LECOMP INTERNATIONAL GROUP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 19, Tomo 104-A, en fecha 11 de mayo del año 2016, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J407778927.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ZERPA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 314.331.
DEMANDADO: EL REY DEL REPUESTO MULTISERVICIOS 2022, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 372-A, en fecha 26 de julio del año 2022, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J502515100, representada por el ciudadano NIEVES JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.455.265.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
EXPEDIENTE: 4266. –

I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de marzo del año 2025, el abogado JOSÉ ANTONIO ZERPA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de LECOMP INTERNATIONAL GROUP, C.A, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una demanda por COBRO DE BOLIVARES contra EL REY DEL REPUESTO MULTISERVICIOS 2022, C.A, antes identificados, correspondiéndole por distribución a este Juzgado.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2025, se le dio entrada la presente demanda asignándosele el Nº 4266 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).-

En fecha veintitrés (23) de abril del año 2025, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO ZERPA HERNÁNDEZ y mediante diligencia hizo constar lo siguiente: “Solicito formalmente el desistimiento de la acción.”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO; presentado la parte actora dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que cursan insertos en el expediente y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada quien estampará diligencia en señal de recibirlos-.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -

LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDEIA C.

ABRA/EEHC/Zuleima.-
COBRO DE BOLIVARES
Ex p. 4266.-