TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 04 de abril del año 2025.
214º y 166º
Expediente N° 14134.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUGO RAMON HERNANDEZ POSSAMAI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.785, a su ESPOSA la ciudadana DUNIA CARMELITA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.714.768 y a sus HIJAS las ciudadanas AINUD MARIANA HERNANDEZ PACHECO y HUMELY ANAIRAM HERNANDEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.320.520 y V-16.495.966, respectivamente, representada Judicialmente por el Profesional del Derecho JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 66.453.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Zuleima.-
DUUH
Exp. Nº 14134. -
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