REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de abril del año 2025.
214º y 166º


Expediente N° 14399.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANYAIRA BERENICE VIEIRA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.224.574, actuando en nombre propio y en representación de su hermana la ciudadana MARGOT YARANIT VIEIRA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.507.008, asistida por DANIELLYS MONSALVE, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.421, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2ª) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-340 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), adscrita a la Unidad Regional Guarenas-Guatire del estado Bolivariano de Miranda, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ANYAIRA BERENICE VIEIRA BLANCO y MARGOT YARANIT VIEIRA BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.224.574 y V-12.507.008, respectivamente, de la De Cujus, ciudadana YAJAIRA BLANCO DE VIEIRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.436
.278.

Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA E. HEREDIA C.




ABRA/EEHC/Maria.
DUUH.
Exp. Nº 14399.