REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veintitrés (23) de Abril de 2025
215° y 166°

Expediente N° S-083-25
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DEURA DEL VALLE MEDINA BRAVO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.779.800, a su Madre CARMEN DEL VALLE BRAVO AGUILERA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.452.495, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/Nh.-
S-083-2025