REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez ADRIANA PLANAS MELERO y la secretaria MARISOL GONZALEZ RONDON, en compañía de los ciudadanos ORANGEL JOSE SANTIAGO NAVA, GUSTAVO ALEJANDRO LEON MARTUS Y MARCOS UZTARIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.916.958, V-12.627.925 y V-6.046.870, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Presidente Tesorero y Secretario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ESTANCIAS LA MARGARITA ETAPA 1, tal y como consta en el Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire, bajo el número 06, Tomo 21, Protocolo de Transcripción de fecha 02 de Noviembre de 2023, debidamente asistidos por los abogados IVAN YEPEZ, ILDEMARO LATUFF Y JOUBERTH PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.011, 41.312 y 266.214, respectivamente, vista la solicitud realizada por el mencionado ciudadano se designa como experto fotógrafo al ciudadano OTILIO JOSE QUINTANA COFFI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.009.178, el cual estando presente e impuesto la misión para la cual fue designado jura cumplir bien y fielmente, todo ello con el fin de que tenga lugar la práctica de la INSPECCION JUDICIAL, del inmueble que a continuación se identifica: Conjunto Residencial Estancias La Margarita, Etapa I, Sector Rio Negro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Parcela ubicada en la entrada del Conjunto Residencial Estancias La Margarita Una vez constituido el Tribunal en la siguiente dirección: En la Parcela de terreno ubicada en la entrada del Conjunto Residencial Estancias La Margarita, Etapa I, Sector Rio Negro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, procede a recorrer sus áreas y dejando constancia de los particulares descritos en la solicitud en los términos siguientes. PRIMERO: Este Tribunal deja constancia que la parcela de terreno encuentra en un área común entre dos (2) urbanizaciones privadas de libre acceso, verificándose en la entrada Urbanización Estancia Las Margaritas, en la antigua Hacienda La Margarita en la ciudad de Guatire del Municipio Zamora del estado Bolivariana de Miranda. Es todo. SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que no se observaron materiales de construcción. Es todo. TERCERO: Este Tribunal deja constancia que se pudo observar una placa de concreto pintada de color verde oscuro destinada a plaza recreacional con cinco (05) bancos de metal y una caminera a su al rededor, la cual se puede verificar con las impresiones fotográficas ordenadas a tomar. Es todo. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que se pudo observar un movimiento de tierra, evidenciándose que la tierra fue socavada y no está igual de forma lineal al terreno, la cual se puede verificar con las impresiones fotográficas ordenadas a tomar. Es todo. QUINTO: En este estado toma la palabra el ciudadano IVAN YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.011, en su carácter de abogado asistente del solicitante quien expone: Solicito al Tribunal deje constancia de la toma de agua que se encuentra en el tanque (agua) como el movimiento de tierra que se encuentra desde la plaza de concreto hasta el tanque de agua. Este Tribunal deja constancia que se pudo observar un tubo de color gris con una llave de paso color rojo que se encuentra en un lateral de un tanque de agua de concreto, también se pudo observar una canal que fue abierta y cerrada con un tubo de color gris, la cual se puede verificar con las impresiones fotográficas ordenadas a tomar. Es todo. SEXTO: Este Tribunal deja constancia que se acordó su designación al inicio del acta. En este estado el experto fotógrafo designado, ciudadano OTILIO JOSE QUINTANA COFFI, anteriormente identificado, procedió a tomar las fotografías y solicito al Tribunal me conceda con tres (3) días de despacho para la consignación de las impresiones fotográficas. Continuamente, el Tribunal le concede el lapso solicitado. Es todo. Seguidamente, el práctico fotógrafo designado expone: Hago del conocimiento del Tribunal que para la práctica de la presente Inspección he utilizado una Cámara Digital Marca: Samsung, Modelo WB250F, Almacenamiento 2GB, Lente 40.72mm 1:32-58 24mm. Es todo. El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena el regreso a su sede natural. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de un juego de éstas para que reposen en el archivo llevado por este despacho, y previa nota de las mismas en el Libro Diario. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA JUEZ
ADRIANA PLANAS MELERO
REPRESENTACION DE
LOS SOLICITANTES,
ORANGEL JOSE SANTIAGO NAVA
GUSTAVO ALEJANDRO LEON MARTUS
MARCOS UZTARIZ RODRIGUEZ
ABOGADOS ASISTENTES,
IVAN YEPEZ
ILDEMARO LATUFF
JOUBERTH PEREZ
EXPERTO FOTOGRAFICO
OTILIO JOSE QUINTANA COFFI
LA SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR
Exp. S-117-25
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