REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, veintitrés (23) de abril de 2.025
215º y 166º


DEMANDANTE: MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GABRIEL ROJAS ESTE y LISSET MONTESINOS MACHADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.700 y 213.247, respectivamente
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.998 bajo el Nro. 62, Tomo 52-APRO.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE Nº 5817-23.

-I-

Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el profesional del Derecho GABRIEL ROJAS ESTE, inscrito e n el I.P.S.A., bajo el número 119.700, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305, en fecha 06 de noviembre de 2023, mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo, demanda el pago de los cánones de arrendamiento a la Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.998 bajo el Nro. 62, Tomo 52-APRO.
En fecha 21 de noviembre de 2023, este Tribunal insto a la parte demandante a subsanar su escrito libelar por no encontrarse llenos las formalidades del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana LISSET MONTESINOS MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien consigna la reforma de la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda bajo los tramites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil STERIPHARMA, C.A. Igualmente se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de diciembre de 2023, se libró compulsa de citación dirigida a la sociedad STERIPHARMA, C.A.
En fecha 24 de enero de 2024¸el alguacil deja constancia que al trasladarse a la dirección indicada por la parte actora no fue atendido por persona alguna.
En fecha 24 de enero de 2024¸ compareció la ciudadana LISSET MONTESINOS MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de citación a la sociedad mercantil STERIPHARMA, C.A.
En fecha 19 de marzo de 2024, compareció la ciudadana LISSET MONTESINOS MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien consigna la publicación de los carteles de citación en ultimas noticias en fecha 12 de marzo de 2024 y en La Voz en fecha 16 de marzo de 2024.
En fecha 10 de abril de 2024, la secretaria deja constancia que se fijó el cartel de citación en la dirección señalada por la parte actora y se dio cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre de 2024, compareció la ciudadana LISSET MONTESINOS MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien solicita el abocamiento de la juez.
En fecha 01 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente y se le otorga tres (03) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2025, comparece el ciudadano GABRIEL ROJAS ESTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien consigna reforma de la demanda en donde se puede evidenciar en su capítulo -VI- denominado “de la estimación de la demanda y el procedimiento aplicable” estableció textualmente lo siguiente:

“…Para todos los efectos procedimentales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se fija la estimación de la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (31.616,52 USD), es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.221.038,40), según la TASA DE CAMBIO OFICIAL, que a su vez equivalen a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.134,82 €), según la tasa de referencia de publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor 03/04/25 de Bs. 76,23313537 Bs./€…”


-II-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones le corresponde a esta Juzgadora estudiar los requisitos de admisibilidad de la misma y al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA; la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.
Es por ello que, de la revisión exhaustiva que se hiciere al escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 04 de abril de 2025, específicamente en el capítulo -VI- denominado “de la estimación de la demanda y el procedimiento aplicable” su estimación a la demanda es por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 2.221.038, 40), lo cual al ser dividida conforme a la tasa del euro que fijó el Banco Central de Venezuela (moneda de mayor valor) de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 78,48) por cada Bolívar, en fecha 04 de abril de 2025, fecha en la cual fue consignada la reforma del libelo de demanda ante este Juzgado, da como resultado VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS (28300) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En Consecuencia, se evidencia que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en la cual redistribuyó de manera más eficiente entre los jueces ordinarios las funciones jurisdiccionales para garantizar el mayor acceso a los justiciables posible, resolviendo lo siguiente en su artículo 1 ordinal (a):
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En vista a lo anteriormente citado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda interpuesta por el profesional del Derecho GABRIEL ROJAS ESTE, inscrito e n el I.P.S.A., bajo el número 119.700, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305, en contra de la Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.998 bajo el Nro. 62, Tomo 52-APRO.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR.-
EXP. Nº 5817.


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, sigue la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, en contra de la Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A., en el Expediente signado con el Nro. 5817.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

APM/MGR
EXP. Nº 5817.-