REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire veintiocho (28) de abril de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE: S-010-25
SOLICITANTES: Ciudadanos HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO y RAFAEL ANGEL NIETO GUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.692.908 y V.-14.032.229, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PETRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 313.957
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO y RAFAEL ANGEL NIETO GUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.692.908 y V.-14.032.229, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PETRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 313.957, quienes solicitan por ante este Tribunal el DIVORCIO fundamentándose en el Articulo 185-A del Código Civil. Quienes alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, el día veintisiete (27) de enero de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta número cinco (05), Folio 05, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994); fijando como su ultimo domicilio Calle Brion, Quinta Haromel, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifiestan igualmente que debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, siendo esto materializado por falta de convivencia efectiva dentro del domicilio conyugal por más de siete (7) años.
Durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: CRISMEL CAROLAIN NIETO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.367.197, y no adquirieron bienes en común.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2025, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación a la ciudadana Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha, se libró Boleta de Notificación.
En fecha siete (7) de febrero de 2025, compareció la ciudadana HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-10.692.908, debidamente asistida en este acto por la Abogada PETRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 313.957, consignando las respectivas copias simples, a los fines de la práctica de la notificación a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, compareció la ciudadana HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-10.692.908, debidamente asistida en este acto por la Abogada PETRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 313.957, consignando y otorgando previa certificación por secretaria Poder Apud Acta a la abogada PETRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano ALVARO ROSAS, quien consignó recibido de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, compareció la Abogada MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13a) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de emitir OPINION FAVORABLE, en la presente solicitud de divorcio, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley.
En fecha siete (7) de abril de 2025, compareció la ciudadana PETRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO quien solicita se dicte sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que el legislador ha establecido los supuestos requeridos para el divorcio 185-A, ellos son: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.
Ahora bien, de autos se observa que fue admitida la solicitud por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), que los conyugues manifestaron que se encuentran separados por más de siete (7) años, es decir que han permanecido por mas cinco (05) años separados y se notificó al Ministerio Público en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) quien manifestó su opinión favorable, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO y RAFAEL ANGEL NIETO GUARDO, antes identificados. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos HAROMEL HERNÁNDEZ DE NIETO y RAFAEL ANGEL NIETO GUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.692.908 y V.-14.032.229, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintisiete (27) de enero de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta número cinco (05), tal y como consta de los libros de Matrimonios del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994). Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y a la Registradora Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB-
EXPEDIENTE: S-010-25
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFÍCA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente S-010-25 contentivo de la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HAROMEL HERNÁNDEZ MUÑOZ y RAFAEL ANGEL NIETO GUARDO. Certificación que se expide de conformidad con Ley. En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2.025. Años 215° y 166°.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/YB. -
EXP:S-010-25
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