REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, siete (07) de abril de 2025.
214° y 166°
SOLICITUD: S- 044-25.-
SOLICITANTE: ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.825.396.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421. Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada mediante Resolución N° DDPG-340.2023 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, en en virtud a la jornada de Tribunal Móvil celebrada en el Sector 3 y 4 de Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presentada por la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.825.396, debidamente asistido por DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421. Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada mediante Resolución N° DDPG-340.2023 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Por medio de la cual señala que al asentar el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 22 de octubre de 1939, bajo el No. 221 folio 111 de los libro del año 1939, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en un error material involuntario que afecta el fondo de la misma colocándose el nombre del de cujus como: “EMILIO HERNANDEZ GUANCHE”, siendo lo correcto: “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE”. Así mismo al momento de identificar al padre del difunto se colocó como: “DOMINGO HERNANDEZ” siendo lo correcto “JOSE HERNANDEZ”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción Número Doscientos Veintiuno (Nº 221), folio 111 de fecha 22 de octubre de 1.939, correspondiente al ciudadano EMILIO HERNANDEZ GUANCHE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; certificación expedida en fecha 13 de diciembre de 2.023, por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Constante en un (1) folio útil Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.-
• Copia simple certificado a effectum videndi de Certificado de Bautismo Número del libro treinta y dos (Nro. 32), folio 136 de fecha cuatro (04) de julio de Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872), correspondiente al Obispado de Tenerife, España, correspondiente al ciudadano EMILIO CELESTINO. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la certificación del Acta de matrimonio Número Ochenta y Tres (Nro. 83), Folio 50 correspondiente a los ciudadanos: EMILIO HERNANDEZ GUANCHE y MARIA DEL CARMEN MESA y BELLO proveniente de la Oficina General Registro Civil Santa Cruz de Tenerife, en fecha 09 de agosto de 1.892. Certificación expedida en fecha 09 de diciembre de 2.024, por la Fdo: LA ENCARGADA DOÑA, MARIA ELENA SANCHEZ GIMENEZ. Constante en dos (2) folios útiles debidamente apostillada firmado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y De Pública, quien actúa en calidad de Registro Civil y está revestido del sello/timbre del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de cedula de identidad, correspondiente a la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ. Constante en un (1) folio útil.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro. Ciento Treinta y Ocho (Nro.138), de fecha 06 de Julio de 1.954, correspondiente a la ciudadana ANGELA AURELIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda, (hoy Registro Civil Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda), certificación expedida en fecha diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de cedula de identidad, correspondiente a la ciudadana WENDY ZULAY HERNANDEZ GODOY, constante en un (1) folio útil.-
SEGUNDO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
El solicitante asevera que, en al Acta de Defunción, se incurrió en dos (2) errores materiales involuntarios al asentar la mencionada partida, colocándose erróneamente PRIMERO el nombre del de cujus como: “EMILIO HERNANDEZ GUANCHE”, siendo lo correcto: EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE y el SEGUNDO error fue al momento de identificar al padre del difunto se colocó como: “DOMINGO HERNANDEZ” siendo lo correcto “JOSE HERNANDEZ”, a tales efectos de comprobar los errores enunciados, se consignaron a effectum videndi Copia simple de su Certificado de Bautismo, Número del libro treinta y dos (Nro. 32), folio 136 de fecha cuatro (04) de julio de Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872), correspondiente al Obispado de Tenerife, España, correspondiente al ciudadano EMILIO CELESTINO, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano que dispone que la referida documental tiene valides supletoria en los Registro de Estado Civil para Nacimiento, Matrimonio y Defunción, pudiendo evidenciar con dicha documental esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –
En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el nombre de su abuelo en el Acta de Defunción por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, PRIMERO se colocó el nombre del difunto como: “EMILIO HERNANDEZ GUANCHE” siendo lo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE”; y SEGUNDO se colocó el nombre del padre del difunto como: “DOMINGO HERNANDEZ” siendo lo correcto “JOSE HERNANDEZ”, en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 22 de octubre de 1939, bajo el No. 221 folio 111 de los libro del año 1939 por lo que PRIMERO: donde se lee “EMILIO HERNANDEZ GUANCHE” debe colocarse correctamente “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” SEGUNDO: Donde se lee “DOMINGO HERNANDEZ” debe colocarse correctamente “JOSE HERNANDEZ”.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; siete (07) del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/LY.-
SOLICITUD N° 044-25.-
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente S-044-25, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ. Todo de conformidad con la Ley. Guatire, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° y 166°.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/LY.-
S- 044-25.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, siete (07) de abril de 2.025.
214º y 166º
Vista la sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION , dictada por este Juzgado en esta misma fecha, ““en virtud a la jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, cancha techada de los bloques, Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, presentada por la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.825.396, este Tribunal acuerda decretar la EJECUCION, en los mismos términos fijados por la Ley. Expídanse por Secretaría tres (3) Juegos de Copias Certificadas de la Decisión, con inserción del presente auto y remítanse éstas junto con los oficios a los funcionarios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, se designa CORREO ESPECIAL a la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ, anteriormente identificado, a los fines de retirar los oficios librados a las autoridades civiles correspondiente. CÚMPLASE. -
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 193-2025 y 194-2025 y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/SG.-
EXP. S-044-25.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, siete (07) de abril de 2025.
214° y 166°
OFICIO N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA. -
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana: ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.825.396 acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION perteneciente al ciudadano EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE de fecha 22 de octubre de 1939, bajo el No. 221 folio 111 de los libro del año 1939, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
APM/MGR -
EXP:S-044-25.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda. Teléfono: 0212-381.10.14.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, siete (07) de abril de 2025.
214° y 166°
OFICIO N° _________
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LAS PARROQUIAS GUATIRE Y BOLIVAR MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana: ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.825.396 acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION perteneciente al ciudadano EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE de fecha 22 de octubre de 1939, bajo el No. 221 folio 111 de los libro del año 1939, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
APM/DA.-
EXP. S-044-25.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda. Teléfono: 0212-381.10.14.
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