REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, nueve (09) de abril de 2025.
214° y 166°
SOLICITUD: S- 035-25.-
SOLICITANTE: PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.541.576.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada JEIMAR QUILELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, Defensora Pública, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, “en virtud a la jornada de Tribunal Móvil celebrada en el Sector 3 y 4 de Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, presentada por el ciudadano PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.541.576, debidamente asistido por JEIMAR QUILELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, Defensora Pública, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire. Por medio de la cual señala que al asentar el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ Y TERESA ELIZABETH GAUTO MARQUEZ , expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda de fecha 27 de octubre de 2017, bajo el No. 275,Tomo 02, Folio 25 de los libros del año 2017, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en un error material involuntario que afecta el fondo de la misma colocándose el nombre como: “PAOLO FERNANDO DURAN DE LAIRE RAMIREZ”, siendo lo correcto: PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos PAOLO FERNANDO DURAN DE LAIRE RAMIREZ Y TERESA ELIZABETH GAUTO MARQUEZ de fecha 27 de octubre de 2017, bajo el No. 275, Tomo 02, Folio 25 de los libros del año 2017, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda. Constante en tres (3) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ de fecha Tres (3) de julio de 1991, bajo el Nro. Número 937, folio 469, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Constante en tres (3) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de cedula de identidad, correspondiente del ciudadano PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ, constante en un (1) folio útil.-
SEGUNDO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
El solicitante asevera que, en al Acta de Matrimonio, se incurrió en un (1) error material involuntario al asentar la mencionada Acta, colocándose su nombre como: “PAOLO FERNANDO DURAN DE LAIRE RAMIREZ”, siendo lo correcto: “PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ”, a los efectos de comprobar el error en el nombre, se consigno Copia certificada de su Acta de Nacimiento de fecha Tres (3) de julio de 1991, bajo el Nro. Número 937, Folio 469, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, pudiendo evidenciar con dicha documental esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –
En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir su nombre en el Acta de Matrimonio por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, se colocó como: “PAOLO FERNANDO DURAN DE LAIRE RAMIREZ”, siendo lo correcto: “PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ”; en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ Y TERESA ELIZABETH GAUTO MARQUEZ de fecha 27 de octubre de 2017, bajo el No. 275, Tomo 02, Folio 25 de los libros del año 2017, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, por lo que donde se lee: “PAOLO FERNANDO DURAN DE LAIRE RAMIREZ”, siendo lo correcto: “PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ”.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; nueve (09) del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB.- SOLICITUD N° 035-25.-
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente S-035-25, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano PAOLO FERNANDO DURAN RAMIREZ. Todo de conformidad con la Ley. Guatire, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° y 166°.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/YB.-
S- 035-25.-
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