REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, veintitrés (23) De Abril Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
214º Y 166º

Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: VERONICA LOHANDRYS ACOSTA AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-27.083.648, ocupación LICENCIADA DE ADMINISTRACION, teléfono: 0412-997-63-15, residenciada en Mamporal calle Eulalia Buroz, Casa S/N, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda y JEISON ARTURO FERNANDEZ FLOREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.223.739, de ocupación OPERADOR DE MAQUINA, teléfono: 0424-152-49-63, residenciado en Mamporal, Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hija: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de Cinco (05) meses de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N°189, Folio N°189, de fecha 20/11/2024, quién reside con la madre en la dirección ut retro mencionada, comparecieron de forma voluntaria en fecha 05 de Diciembre del 2024, por ANTE DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “RENACER DE LA ESPERANZA” DE LA PARROQUIA MAMPORAL DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, atendidos en ese acto por la Defensora ADRIANIS MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.893.037, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención. Según gaceta N° 080, día X, año mes VI, del año MMXV y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre a partir de la fecha 15 de diciembre de 2024, se compromete a aportar al cantidad de Dos mil Bolívares Soberanos (2.000,00 Bs), cada 15 quince días para la alimentación, para los útiles personales aportara un monto Mil Quinientos Bolívares Soberanos (1.500,00 Bs) cada tres meses, se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas; SEGUNDO: Para los gastos médicos consultas entre otros, ambos padres aportaran el 50% de los gastos que se generen sin escatimar esfuerzos; TERCERO: Para los gastos diarios el padre aportara un monto de Mil Quinientos Bolívares Soberanos (1.500,00 Bs.); CUARTO: Para ropa y calzado, así como regalos del mes de diciembre el padre aportara un monto de Dos mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Soberanos (2.674,00 Bs) los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año. Todos los montos fijados en estos acuerdos tendrán un incremento según el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son montos fijados de un mínimo pudiendo ser incrementado según la realidad económica y la necesidad del niño como prioridad; QUINTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, el presente convenio conforme a o previsto, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Tribunal del Municipio Ordinario Y ejecutor de Medias de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de a Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. El presente convenio comienza a regir de la presente fecha; SEXTO: Solicitamos se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO