REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, veintitrés (23) De Abril Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
214º Y 166º
Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos GÉNESIS CAROLINA BOLÍVAR BIENES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-28.324.419, ocupación AMA DE CASA, teléfono: 0424-209-56-24, residenciada en Mamporal, Calle el Retamo, sector sin frontera, Casa S/N, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda y MIGUEL ALEJANDRO BLANCO SARAVIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.535.204, de ocupación OPERADOR EN TELECOMUNICACIONES Y MUSICO, teléfono: 0412-028-23-79, residenciado en Tacarigua, Calle Comercio Norte Casa N° 02, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijos; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de Ocho (08) Años de Edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N°8225, Folio N°225, de fecha 01/12/2016, y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de cinco (05) Años de Edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N°2778, Folio N°028, de fecha 20/06/2019, quiénes residen con la madre en la dirección ut retro mencionada, comparecieron de forma voluntaria en fecha 17 de Junio del 2024, por ANTE DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “RENACER LA ESPERANZA” DE LA PARROQUIA MAMPORAL DEL MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, atendidos en ese acto por la Defensora EMILY HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.058.295, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre cada 15 días a partir de la fecha 15 de julio de 2024, se compromete a aportar al cantidad de Setecientos Cuarenta Bolívares Soberanos (740,00 Bs), para la alimentación. Para los útiles personales a portara un monto de Quinientos Cincuenta Y cinco Bolívares Soberanos (555,00) cada tres meses, se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas; SEGUNDO: Para los gastos médicos consultas entre otros, ambos padres aportaran el 50% de los gastos que se generen sin escatimar esfuerzos; TERCERO: Para los gastos de ropa y calzado, así como útiles escolares el padre aportara un monto de Mil Ochocientos Cincuenta Soberanos (1.850,00B.s.), Antes del 16 de julio de cada año; CUARTO: Para ropa y calzado de uso diario de los primeros seis meses de cada año el padre aportara un monto de Mil Ochocientos Cincuenta Soberanos (1.850,00B.s); QUINTO: Para ropa y calzado, así como regalos en el mes de diciembre el padre aportara un monto de Mil Ochocientos Cincuenta Soberanos (1.850,00 B.s) los cinco (05) primeros días del mes de Diciembre de cada año. Todos los montos fijados en estos acuerdos tendrán un incremento según el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son montos fijados de un mínimo pudiendo ser incrementado según la realidad económica y la necesidad del niño como prioridad; SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, el presente convenio conforme a lo previsto, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Tribunal del Municipio Ordinario Y ejecutor de Medias de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de a Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. El presente convenio comienza a regir de la presente fecha; SEPTIMO: Solicitamos se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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