REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, efectuada en el Tribunal Móvil realizado en la Plaza Bolívar de la Parroquia Rio Chico, municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana CARMEN MARIBEL SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-6.258.797, y los recaudos anexados:
Copia de las cédula de identidad de la solicitante.
Copia simple del documento de propiedad inscrito bajo el N° 2013.1079, asiento registral 1, del Inmueble matriculado bajo el N° 233.13.6.1.2988, del Libro del Folio Real de fecha 29/11/2013, en el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia simple de la Solvencia Municipal expedida por Hacienda del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Copia simple de la Ficha Catastral, expedida por Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Copia simple del Croquis de ubicación del Terreno, sellado por Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de las ciudadanas JHORMARY ANAIS IBIRMA ROJAS y YAXENI DEL VALLE CARICO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-16.451.205 y V-15.378.293, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN MARIBEL SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-6.258.797, sobre unas bienhechurías de su propiedad, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (46,61 Mts2), comprendidas de la siguiente manera paredes de bloques con concreto y bloque rojo, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, cinco (5) ventanas y dos (2) puertas y un patio en la parte de frente; el cual se encuentra construido sobre un terreno de su propiedad, que posee un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) identificado como Lote B-26, ubicado en el Sector Santa Eulalia, en la carretera que conduce Río Chico-Tacarigua de La Laguna, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Veinte Metros (20,00 Mts) con el Lote B-27; por el SUR: En Veinte Metros (20,00 Mts) con Lote B-25; por el ESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con la Calle 2; y por el OESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con Lote B-10.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificada anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual ha construido las bienhechurías, por cuanto es de su propiedad.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las Bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DOS (02) día del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA;
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TITULAR
YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce horas exactas de la tarde (12:00.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR
YEGSENIA MONTEROLA
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