REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: S-2024-145
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUERRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.673.773.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.345.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se recibió en fecha 25 de julio de 2025, escrito de solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUERRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.673.773, debidamente asistido en el acto por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.345, donde solicita la Inserción de Acta de Defunción de su madre MARÍA GRACIELA MARQUEZ de NATERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.238.383 y falleció 04/10/2022.
En fecha 01 de agosto de 2024, mediante auto este tribunal admitió y ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA VOZ, asi mismo se ofició al Registro Civil del Municipio Páez y al Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Ernesto Regener de Río Chico.
En fecha 08 de agosto de 2024, mediante diligencia la alguacil de este despacho consigna los oficios recibidos firmados y sellados por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Ernesto Regener de Río Chico y por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda.
En fecha 09 de agosto de 2024, mediante auto se ordenó agregar oficio expedido por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, en el cual informa que no se encuentra ningún acta inserta en los libros de Defunciones a nombre de la ciudadana MARÍA GRACIELA MARQUEZ de NATERA.
En fecha 16 de septiembre de 2024, mediante diligencia la alguacil de este despacho deja constancia de recibir los emolumentos necesarios para su traslado a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, ubicada en Guatire, de parte del solicitante.
En fecha 07 de enero de enero de 2025, mediante diligencia la ciudadana alguacil de este despacho consigna mediante diligencia la notificación de la Fiscalía 13° del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUEVARA MÁRQUEZ, debidamente asistido en el acto por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, identificados en autos, a los fines de solicitar que sea ordenado la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario El Líder, porque el Diario La Voz no tiene oficina activa actualmente.
En fecha 24 de febrero de 2025, mediante auto deja sin efecto cartel de emplazamiento de fecha 01/08/2025, y ordena librar un nuevo cartel de emplazamiento, para que sea publicado en el Diario El Líder.
En fecha 28 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUEVARA MÁRQUEZ, debidamente asistido en el acto por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, identificados en autos, consignando el Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario El Líder.
En fecha 10 de marzo de 2025, mediante auto este Tribunal ordena ratificar Oficio N° 2810-136-24, dirigido al Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Ernesto Regener de Río Chico y así mismo oficiar a la Oficina de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Miranda, a los fines de verificar si tienen alguna información de la fecha de inhumación de la de cujus MARÍA GRACIELA MARQUEZ de NATERA.
En fecha 12 de marzo de 2025, mediante diligencia la alguacil de este despacho consigna los oficios recibidos firmados y sellados por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Ernesto Regener de Río Chico y por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda y por el Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Páez.
En fecha 14 de marzo de 2025, mediante auto este tribunal ordena agregar resultas procedentes de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Páez.
En fecha 19 de marzo de 2025, mediante diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUEVARA MÁRQUEZ, debidamente asistido en el acto por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, identificados en autos, a los fines de informar los datos de la Funeraria quien efectuó el servicio por el fallecimiento de la ciudadana MARÍA GRACIELA MARQUEZ de NATERA.
En fecha 20 de marzo de 2025, mediante auto este Tribunal ordena agregar oficio procedente del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Ernesto Regener de Río Chico y constancia del certificado de defunción, y ordenó librar Oficio a la Sociedad de Comercio denominada FUNERARIA ETERNA UNIÓN 2013 C.A, con la finalidad de que emitan información de los servicio funerarios de la ciudadana MARÍA GRACIELA MARQUEZ de NATERA.
En fecha 28 de marzo de 2025, mediante diligencia la alguacil de este despacho consigna los oficios recibidos firmados por la Funeraria Eterna Unión 2013 C.A.
En fecha 02 de abril de 2025, mediante auto este tribunal ordena agregar las el oficio emitido por la Funeraria la Eterna Unión 2103 C.A.
II
MOTIVA
El Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, con relación a este tipo de solicitudes, dispone lo siguiente:
Lapso para registrar
Artículo 127: Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil.
Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.
De acuerdo al artículo anterior en principio, las declaraciones de defunción deben realizarse ante el Registro Civil dentro del lapso establecido (48 horas). Sin embargo, si esto no ocurre por razones justificadas, se puede proceder con una exposición motivada.
Es importante destacar que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisión.
Cabe destacar lo que prevé el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
La falta de jurisdicción es la incapacidad legal o absoluta para que nuestro Poder Judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos; debemos entender que la ausencia de jurisdicción sólo puede originarse, o bien, porque el órgano jurisdiccional no sea competente con relación a otro órgano de la administración pública de esta República de carácter no jurisdiccional, o bien, por la ausencia de jurisdicción del Juez Venezolano ante un Juez extranjero.
Para esta juzgadora estos supuestos, el juez no puede conocer del asunto, no por falta de competencia porque ningún otro juez del orden judicial la tiene, sino por falta de jurisdicción por corresponder el asunto a la esfera de atribuciones de un poder distinto del poder Judicial.
En el caso de marras, el solicitante piden a este órgano jurisdiccional se sirva declarar la Inserción del Acta de Defunción de su madre ciudadana MARÍA GRACIELA DE NATERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.238.383.
Es necesario traer el contenido del Artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que señala:
Artículo 88: Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.
De lo dispuesto en el artículo trascrito se desprende, que toda petición de inscripción de defunción de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento indicado.
Por cuanto la pretensión del solicitante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto, como Declaración de defunción extemporánea. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso. Así se decide.
Aun cuando la presente solicitud se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, considera esta juzgadora que la presente decisión ha de ser consultada ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo previsto en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto a la administración pública de este Tribunal para conocer de la inserción extemporánea del Acta de Defunción solicitada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUERRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.673.773, de su madre MARÍA GRACIELA MARQUEZ de NATERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.238.383 y falleció 04/10/2022, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo previsto en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, siendo las doce y diez de la tarde (08:45.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias llevado por el archivo de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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