CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 31 de marzo de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 26, por la ciudadanaALIDA ESPERANZA LAFFE DE HEREDIA, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.405.390, debidamente asistida por la abogadaNOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogadocon el Nº 203.168, adscrita a la Defensa Publica extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante, que en fecha 14 de Diciembrede 2024, falleció ab-intestato, en Viposa, sector 5, vereda 9, casa N° 12, Parroquia Nueva Cua, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, su esposo, el ciudadanoJOSE GABRIEL HEREDIA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.359.038, según consta en el acta de defunción N° 692,emitida por la Oficina de Registro Civil de las ParroquiasCua y Nueva Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2024;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALIDA ESPERANZA LAFFE DE HEREDIA, JOSUNE NAZARETH HEREDIA LAFFE Y YELAY ONRRIES HEREDIA LAFFE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.405.390, V-16.811.692 y V-12.303.856, respectivamente, quienes son su esposa e hijos del ciudadano JOSE GABRIEL HEREDIA ESCALANTE, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 04 de abril de 2025, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 023-2025; asimismo, se insta a la solicitante a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 11 de Abril de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosLUIS EDUARDO CABRILES GUITIAN Y REINALDO JESUS BLANCO REYES,titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.958.738 y V- 29.594.316, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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