CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 12-02-2025, por previo sorteo realizado por este Juzgado en funciones de Receptor y Distribuidor de documentos, según acta Nº 027, de fecha 12 de febrero de 2025,por la ciudadanaANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actúa en representación de la ciudadana JAINE BEIDALY PALACIOS JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.348.740, quien actúa en representación de niño S.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano OSFRAN ALEXANDER MARCANO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.071.160, en virtud que no hubo acuerdo entre las partes en audiencia celebrada el día 04 de Febrero de 2025, ante el Despacho de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 12 de febrero de 2025, este Tribunal procedió a dar entrada y admitir la presente solicitud, ordenándose la notificación de la parte accionada y al Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 02-04-2025, el ciudadano alguacil de este Tribunal, quien procedió a consignar con efecto de firma boletas de notificación librada al accionado y a la Fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 04 de abril de 2025, este Tribual dicto auto fijando oportunidad para el día 25-04-2025, para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 25 de abril de 2025, siendo la oportunidad de hora y fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audienciapreliminar en fase de mediación en la presente causa, y una vez anunciado a viva voz el acto por el ciudadano alguacil,se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como no compareció el representante de la vindicta Pública, razón por la cual se declaró DESIERTO el acto.


CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala elartículo 472 delaLey Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que en esta misma fecha (25-04-2025), oportunidad de día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la parte accionante en la presente solicitud no hizo acto de presencia, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, el cual nos establece que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de medicación de la parte accionante a la audiencia preliminar, se debe de entender como un desistimiento tácito por la parte que ejerció la acción y como consecuencia de dicho desistimiento tendrá como extinguida la instancia, en tal sentido forzoso resulta para este juzgador considerar como DESISTIDA, la presente acción y en consecuencia, extinguida la misma. Así se decide