CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaANGIE CAROLINA QUENDO GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.542.369, debidamente asistida por el profesional de derechoCARLOS JODE RODRÍGUEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 06, de fecha 28-01-2025.
Alega la solicitante en su escrito,que construyo unas bienhechurías en un Lote de terrenode propiedad desconocida, ubicado en la Calle Principal de Chupulum, Parte Alta, casa Nº 7-3, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS(239 Mts2); siendo sus medidas y linderos:NORTE:Con Sucesión Luis Palma; SUR: Con Raul Palma; ESTE: Con camino interno, y OESTE: Con familia Flores. El inmueble arriba descrito consta de una bienhechuría que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(185 Mts2); Construida en fundaciones de concreto, estructurada de pared de bloque frisada y pintada, piso de cerámica, ventanas con rejas de hierro, puertas de hierro, consta de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina-comedor con cerámica y un (1) puesto de estacionamiento.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 29 de enero de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-005-2025 y se instó a consignar los recaudos respectivos.
En fecha 23 de abril de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad y Registro Único de Información Fiscal(RIF) de la solicitante ciudadana QUENDO GUEVARA ANGIE CAROLINA, folio (5 y 6).
• Original de Información Catastral Nº L-041/2024, folio (7).
• Mapa Satelital, folio (9).
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana QUENDO GUEVARA ANGIE CAROLINA, emitida por el Consejo Comunal LA NUEVA ESPERANZA, inserta al folio diez (10).
• Carta de pisatario, emitida por el Consejo Comunal LA NUEVA ESPERANZA folio (11).
• Autorización con fines de registro por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, folio (12)
• Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los testigos los ciudadanos RUA PEREZ MARÍA LUCELLY DEL SOCORRO Y GARCÍA BELLO REIMUNDO ANTONIO, folio (13 y 14)
En fecha 25 de Abril de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos RUA PEREZ MARÍA LUCELLY DEL SOCORRO Y GARCÍA BELLO REIMUNDO ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.542.234 y V-6.096.229, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia
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