CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 19 de marzo de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 23, por la ciudadana MARIELA VEGAS IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.916.570, debidamente asistida por la abogadaCARMEN ALICIA EPALZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.032.
Alega la solicitante, que en fecha 15 de enero de 2021, falleció ab-intestatosu esposo, el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.731, según consta en el acta de defunción N° 116,emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 2021; es por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados comoUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delDe CujusFREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, su persona ciudadana MARIELA VEGAS IBARRA, y sus hijos ciudadanos CRISTHIAN DANIEL RODRIGUEZ VEGAS Y JEAN FREIDER RODRIGUEZ VEGAS, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-26.497.844, V-27.742.529, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 24 de marzo de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-020-2025. Asimismo, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 02 de abril de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos MARIA DE LOS REYES ROMERO FERNANDEZ y CARMEN SUSANA CARVALLO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.969.198 y V-19.293.058, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.