REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3825-25
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.168.075.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.168.075 debidamente asistida por la abogada ANA YURISMA VALVERDE, previamente identificadas, en la cual solicita a este Tribunal la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de VALMORE JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-11.405.750,quien era hijo de la ciudadana antes identificada. Lo cual consta en acta de nacimiento N° 1195 de fecha 09 de junio de 1972,en la Oficina De Consejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial quedando asignado a este despacho.
En fecha 04-04-2025 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro U-U-H-3825-25, siendo admitida en fecha 07-04-2025, por cuanto presento los recaudos correspondientes a la solicitud.
En fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2025) comparecen los ciudadanos: IRAIMA CAROLINA ROMERO DE PADRON y WLADIMIR RAFAEL MERCADO CABRILES venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.810.487 y V-12.084.726 respectivamente, quienes manifestaron: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ BARRIOS y al de Cujus VALMORE JOSE BARRIOS, así mismo, les consta que el De Cujus que en vida respondiera al nombre de VALMORE JOSE BARRIOS, falleció Ab Intestato en el Consultorio Villa Falcon de Cúa, Estado Miranda, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, FALLA MULTIORGANICA, PARO CARDIACO RESPIRATORIO.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad del de Cujus, acta de defunción y acta de nacimiento. Así mismo, copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CARMEN BEATRIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 4.168.075,respectivamente, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera a el nombre de VALMORE JOSE BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-11.405.750 respectivamente; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada Ana Yurisma Valverde, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964. Así mismo, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR
AB/EA/Af-
U-U-H-3825-25.
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