REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO AGUILAR GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.687.036.
ABOGADA ASISTENTE: MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.813.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3823-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR GIL, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSE TORREALBA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 04, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.
En fecha 04-04-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3823-25, siendo admitida en fecha 23-04-2025, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 25-04-2025, comparecen las ciudadanas FELISA JOSEFINA TORREALBA ZAMORA y DARLIN ROCIO REVERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identida Nros. V-14.456.664 y V-19.373.075 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR GIL; que saben y les consta que el ciudadano previamente mencionado construyo las bienhechurías que motivan la presente solicitud, pagando con dinero de su propio peculio los materiales y la mano de obra; por ultimo ambas son contestes al afirmar que las bienhechurías descritas poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES y constan de las especificaciones en actas.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta de residencia y copia simple de cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el misma es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, de propiedad Municipal, ubicado en Casco Central, Calle Jose Maria Carreño, Casa N° 43, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (85,12 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (39,40 Mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.687.036, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.813 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3823-25.
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