REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 166°

SOLICITANTE: DAVID DE JESUS DAVID CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.377.529. Actuando en nombre y representacion de AUTOPARTES GUARICO CÚA,C.A.,RIF J-315613557
ABOGADA ASISTENTE: DAVID BURGUILLOS, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 247.848.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3822-25.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano DAVID DE JESUS DAVID CASTRO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.377.529. Actuando en nombre y representacion de AUTOPARTES GUARICO CÚA,C.A., RIF J-315613557
debidamente asistido en este acto por el abg. DAVID BURGUILLOS, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 01, en fecha 21-03-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3822-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 31-03-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LISBETH ELENA VELASCO RIVAS y YISSEL VALERIA LEZAMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.135.698 y V-26.409.393, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano DAVID DE JESUS DAVID CASTRO desde hace varios años; así mismo, les consta que el terreno u bienhechurías que motivan la presente solicitud están ubicados en la Avenida Los Próceres, Sector Aparay, Local N° 8, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; si las bienhechurías poseen las características descrita en el libelo, además, les consta que en las construcción el solicitante invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00, Bs), por concepto de material y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia del Rif como contribuyente especial,copia del Registro Mercantil a nombre de Auto Partes Guarico Cúa C.A.,copia de Planilla Unica Bancaria del SAREN, copia de Medidas y Linderos emitida por Catastro de la alcadia del Municipio General Rafael Urdaneta,copia del Certificado de Solvencia Municipal del año 2025 emitido por la Superintendencia Municipal de Administracion Tributaria de la alcadia del Municipio General Rafael Urdaneta, copia de la Cedula Catastral y Coordenadas UTM emitida por Catastro del Municipio General Rafael Urdaneta,asi mismo, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria constuidas en un lote de Terreno de su propiedad,el mismo se encuentra ubicado en el Sector Aparay, entrada de Cúa, Avenida los Proceres, Lote Municipal N° 8 como se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado de MirandaN°19, Protocolo 1, Tomo 12 de facha 29/11/1994 y Aclaratoria bajo el N° 05 Folio 33, Tomo 19 del Protocolo de Transcripcion del año 2024, fecha 05/12/2024,el cual posee una superficie aproximada DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (244,80 MTS2 ), cuyos linderos y medidas son los siguientes:NORTE: en dos líneas rectas de 15 metros con 30 centímetros con; Terreno Municipal, lote N°7. SUR: en una línea recta de 15 metros con 30 centímetros con; Terreno Municipal, Lote N° 9. ESTE: En una línea recta de 16 metros con 00 centímetros con; Inversiones Bussetino. OESTE: En una línea recta de 16 metros con 00 centímetros con: Lote de Terreno de la estación de Servicios Fuente de Soda Miranda C.A.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Local Comercial el cual consta de dos plantas; Planta Baja: Tipo C-2 con Una superficie de 86,47M2, Escalera en la Planta Alta, Dos (2) Puertas Principales con su Santa María, Un año Puerta trasera con Puerta de Hierro. Planta Alta; Tipo C-3, Salón de Deposito con una superficie de 86,47 M2, dos ventanas, escaleras para la planta baja, Un baño.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano DAVID DE JESUS DAVID CASTRO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.377.529, quien actua en nombre y representacion de la Sociedad Mercantil AUTOPARTES GUARICO CUA C.A., En condicion de VICEPRESIDENTE de la citada sociedad mercantil, por lo que se le acredita el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado DAVID BURGUILLOS, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 247.848 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR



AB/EA/af.
T-S-3822-25.