REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 21 de abril del 2025.
214° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente Nº 766-2025.
Solicitantes: ROSA SANCHEZ SANCHEZ y EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nrosº V-10.673.694 y V-7.298.103 respectivamente.
Abogada asistente: YOLCIDE DEL C SERRANO ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.024.
Motivo: Partición de Bienes.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ROSA SANCHEZ SANCHEZ y EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nrosº V-10.673.694 y V-7.298.103 respectivamente, debidamente asistidos en este acto la abogada YOLCIDE DEL C SERRANO ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.024, mediante el cual requieren la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 24 de marzo de 2025, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo lo siguiente:
Se ha convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, por el Juzgado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario, de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2025 y lo cual pasa a hacer en los términos y condiciones, señalado a tal fin el bien que integra la comunidad conyugal que es el siguiente:
• VIVIENDA UNIFAMILIAR:
Primera: El ciudadano EMILIO ALBERTO CASTRO GARCÍA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSA SANCHEZ SANCHEZ el 50% de los derechos de propiedad que posee de una (1) parcela de terreno distinguida con el numero 15 y casa unifamiliar destinada a vivienda principal sobre ella construida de una planta, situada en la calle 23 del sector Conjunto Caoba, en su primera etapa, perteneciente a la segunda etapa de la urbanización Las Brisas, ubicada en la avenida Monseñor Pellin, en la jurisdicción del Municipio General del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el numero de Catastro 12.878 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con parcela Nº 16, SUR: con parcela Nº 1 de la calle 15, ESTE: con calle 23 y OESTE: con área verde. La referida parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (193,32 mts2) y la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,52 m2). Y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y puesto de estacionamiento.
Asimismo le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,05956%) sobre las cosas y cargas comunes del “CONJUNTO CAOBA” de la Urbanización “LAS BRISAS” y se encuentra totalmente cancelada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Cúa, en fecha 25 de abril del dos mil once (2.011), bajo el Nº 2011.3305, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.3747 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.011.
Segunda: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió ente nosotros, en consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos entre nosotros, que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ROSA SANCHEZ SANCHEZ y EMILIO ALBERTO CASTRO GARCIA, este Tribunal considera procedente homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarará seguidamente.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: http://miranda.tsj.gob.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2025. Años 214º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Santiago Jorge Blanco Ramírez.
La secretaria
Russell Camacho.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.
La secretaria,
Russell Camacho.
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