REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintitrés (23) de abril del año 2025.
Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 035-2025.
SOLICITANTE: JOHN MICHAEL TAYLOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.689.189.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN GUATA, inscrita en el inpeabogado bajo Nº 319.446.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07/04/2025, por el ciudadano: JOHN MICHAEL TAYLOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.689.189, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en: Sector La Mata, calle Las Veras, casa Nº 20-A municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con estacionamiento. SUROESTE: Con churuata de mi propiedad. SURESTE: con terreno de mi propiedad. NORESTE: Con galpón de mi propiedad. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (inmueble tipo casa) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS (385.08 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: 4 cuartos, 1 cuarto de servicio, sala, cocina, área de comedor, 2 baños, con servicio de agua y luz, porche, 1 estacionamiento para 3 vehículos y lavandero.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de abril de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos KENNDY MARITZA COLINA MENA y CAROLINA DE JESUS INFANTE CARABALLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 16.356.830 y V- 13.599.410, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: cédula catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal Charallave del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, planos emitidos por la Dirección de Catastro Municipal Charallave del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, Carta Aval Comunitaria de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Innovación del Progreso”, Carta Comunitaria de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal “La Innovación del Progreso” y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOHN MICHAEL TAYLOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.689.189, sobre bienhechurias ubicadas en Sector La Mata, calle Las Veras, casa Nº 20-A municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI); declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|