REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, treinta (30) de abril de 2025.
Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD 029-2025.
SOLICITANTE: MAGALY ZORAIDA REYES DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.761.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO RAFAEL FERNANDEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.224.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.349.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 31/03/2025, por la ciudadana: MAGALY ZORAIDA REYES DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.761, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Ahora bien, Alego la solicitante, que sobre terrenos que son o fueron de RECUPERADORA BANCONAC C.A, hoy FOGADE identificado con el Nº de Catastro 281, ubicado en: Sector Paso Real, calle 8, terraza 10, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Sra. Ana Guevara. SUR: Con la Sra. Yelitza Salazar. ESTE: Con calle Principal de la comunidad Paso Real 2000. OESTE: Con la Sra. Lenia Gimenez, es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurias construida tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2). La citada construcción esta constituida de la siguiente manera: Planta baja: posee sala –cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, porche techado. Planta alta: posee entrada independiente, sala-cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, toda la estructura posee sus conexiones eléctricas, de aguas blancas y blancas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (25) de abril de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos NATHALIS CECILIA PEÑA LANDAETA y JOHAN ANTONIO GARCÍA GARCÍA mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.440.886 y V- 19.555.301, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, tabla de medidas y cálculos, Ficha Catastral y plano de la bienhechuria emitidos por la Dirección de Municipal Charallave, municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “ESPERANZA 2000 TERRAZA 10”, autorización para evacuar y registrar Titulo Supletorio suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas Abogado Carlos José Rodríguez Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MAGALY ZORAIDA REYES DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.761, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Paso Real, calle 8, terraza 10, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida sobre terrenos que son o fueron de RECUPERADORA BANCONAC C.A, hoy FOGADE identificado con el Nº de Catastro 281; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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