REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, nueve (09) de abril de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 015-2025.
SOLICITANTE: OLEGARIA GRILLO MOCOA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-6.999.302.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.787, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLEGARIA GRILLO MOCOA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-6.999.302, debidamente asistida por el abogado : MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.697.787, inpreabogado Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio Primero (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines que este Tribunal declare a las ciudadanas: OLEGARIA GRILLO MOCOA y ROSARIO GRILLO MOCOA ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.999.302 y 6.424.120 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LEONCIO GRILLO DELGADO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-15.908, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES RIVERO ESPAÑA y VICENTE EVELIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.632.508 y V-2.968.202 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano LEONCIO GRILLO DELGADO, fue en vida padre de las ciudadanas OLEGARIA GRILLO MOCOA y ROSARIO GRILLO MOCOA, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONCIO GRILLO DELGADO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-15.908, a las ciudadanas OLEGARIA GRILLO MOCOA y ROSARIO GRILLO MOCOA ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.999.302 y V-6.424.120 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|