TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 21 DE ABRIL DE 2025.-

215° y 166°

Revisada como ha sido la presente solicitud constante el libelo de demanda de cinco (05) folios útiles y anexos en cuarenta (40) folios útiles presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.109.107, con domicilio en el Municipio Guásimos y civilmente hábil, representado por el Abogado el ejercicio WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, según poder general de administración y disposición, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con fecha 16 de Octubre de 2019, inscrito bajo el N° 24, folio 284, tomo 14, protocolo de transcripción 2019; y FRANCY YOLIMAR SANCHEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.466.651, con domicilio en el Municipio Guásimos y civilmente hábil, asistida del Abogado Evencio Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083. En consecuencia este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaran que han acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituyeron durante el transcurso del matrimonio y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por este mismo Juzgado de Municipio en fecha 27 de mayo de 2019, asimismo, señalaron en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Nosotros, JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.109.107, divorciado, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil, representado en este acto por el abogado en ejercicio WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.418.552, e inscrito el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.693, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y jurídicamente hábil, según Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), inscrito bajo el Nro. 24, folio 284, Tomo 14, Protocolo de Trascripción de 2019 y FRANCY YOLIMAR SANCHEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.466.651, Divorciada, de igual domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Evencio Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.240.993, e inscrito el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.083, domiciliado en el Municipio Guasimos, Estado Táchira y juridicamente hábil, divorciados según Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Mayo de 2019, inventariada con el N° 8091-2019 y posteriormente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 10, folios 86 al 91, del Tomo 1, Protocolo de Transcripción Trimestre 1, año 2025, de fecha 07 de febrero de 2025, ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos: Presentamos a usted el inventario de los bienes inmuebles existentes y adquiridos durante la sociedad conyugal, para la correspondiente partición y adjudicación, de mutuo y amistoso acuerdo, para que se le imparta la correspondiente homologación, decreto de ejecución al convenimiento para su posterior protocolización por antes los Registro Públicos correspondientes: UNO: Una casa para habitación de dos plantas y un anexo con las siguientes caracteristicas: Primera Planta: dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicios, tanque para almacenamiento de agua, área social con estufa y baño para visitantes, pisos de terracota, paredes de bloque frisadas, techo en parte de machimbre y teja y en parte placa, estacionamiento para Cuatro (4) vehiculos. Segunda Planta: una habitación con baño y pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre y teja. Anexo: consistente de una habitación tipo chalet, con tres niveles, baño privado, construido sobre la placa, pisos de terracota y madera, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre y teja, dicha vivienda cuenta con un area de 255,94 mts2, de construccion, sobre el resto de un lote de terreno propio ubicado en el sector El Chicarán, parte baja, El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, que de acuerdo al plano de mensura anexo, cuenta con un área de 232,50 mts2, de terreno. Alinderado y medido asi: NORTE: con terreno de Omar Méndez Toro, mide 20,00 metros, SUR: con propiedad que es o fue de José Gregorio Becerra Castro, mide 19,52 metros, ESTE: con camino vecinal hoy calle pública, mide 12,11 metros y OESTE: con terreno que es o fue de Blanca Ramírez, mide 11,44 metros. Adquirido así: El terreno por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, con fecha 17 de Septiembre de 1991, inscrito bajo el Nro. 6, Folios 13-14, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y la casa según Contrato de Obra protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público con fecha 22 de octubre de 2020, inscrito bajo el Nro. 29, folio 1314, Tomo 6, Protocolo de Transcripción de 2020. DOS: APARTAMENTO 1: ubicado en la Planta Mezzanina, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 MTS2), alinderado asi: NORTE: Fachada Norte, que da a terrenos que son o fueron de Luis Sebastián Murillo Vivas. SUR: Vacio que da al depósito. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: Área de circulación interna, y le corresponde el Siete coma siete millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos cienmillonésimos por ciento (7,07785642%), sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8. del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 PPB PMZ. TRES: DEPOSITO; ubicado en la Planta Mezzanina, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 MTS2) alinderado así: NORTE: Vacio que da al apartamento Nro. 1; SUR: Con fachada Sur, que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: Fachada Oeste, que da a la carrera 19; al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de ocho coma ocho millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete cienmillonésimos por ciento (8,08897877%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 PPB DEP, CUATRO: APARTAMENTO 4: ubicado en la PLANTA PISO 1, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (63,60 MTS2), alinderado así: NORTE: Con apartamento Nro. 03; SUR: Con fachada Sur, que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes, ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fuero de Ramón Duran Reyes, OESTE: Con fachada Oeste, que da a la carrera 19. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Doce coma Ocho millones Seiscientos Catorce Mil Ciento Seiscientos Sesenta y Dos Cienmillonésimos por ciento (12,8614762 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 P01 004. CINCO: APARTAMENTO 5: ubicado en la PLANTA PISO 2, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 MTS2), alinderado así: NORTE: Fachada Norte, que da a terrenos que son o fueron de Luis Sebastián Murillo Vivas; SUR: Con apartamento Nro.06. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: Pasillo de circulación interna. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Siete coma Siete Millones, setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos Cienmillonésimos por ciento (7,07785642 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 P02 005. SEIS: APARTAMENTO 6: ubicado en la PLANTA PISO 2, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (39,70 MTS2), alinderado asi: NORTE: Con apartamento Nro. 05; SUR: Con apartamento Nro.07; ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: Pasillo de circulación interna. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Ocho coma Dos Millones ochocientos Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta y Tres Cienmillonèsimos por ciento (8.02831143%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 P02 006. SIETE: APARTAMENTO 7: ubicado en la PLANTA PISO 2, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (63,60 MTS2), alinderado asi: NORTE: Con apartamento Nro. 06; SUR: Con fachada Sur, que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes, OESTE: Con fachada Oeste, que da a la carrera 19. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Doce coma ocho millones seiscientos Catorce Mil ciento Setecientos Sesenta y Dos Cienmillonésimos por ciento (12,8614762%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 P02 007. APARTAMENTO 08: ubicado en la PLANTA PISO 3, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 MTS2), alinderado asi: NORTE: Fachada Norte, que da a terrenos que son o fueron de Luis Sebastián Murillo Vivas; SUR: Con apartamento Nro.09; ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes OESTE: Pasillo de circulación interna. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Siete coma Siete Millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos cienmillonésimos por ciento (7,07785642 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 P03 008. NUEVE: APARTAMENTO 9: ubicado en la PLANTA PISO 3, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala de estar, una (01) sala comedor, una (01) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, una (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,90 MTS2). alinderado así: NORTE: Con apartamento Nro. 08; SUR: Con fachada Sur, que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: En parte con pasillo de circulación interno y con fachada Oeste, que da a la carrera 19. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de veintiuno coma ocho millones doscientos mil doscientos dos cienmillonésimos por ciento (21,8200202 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 P03 009. DIEZ: UN VEHICULO con las siguientes caracteristicas: Placa: GCP570, Serial de N.I.V. 8XAJ122G069528409, Serial de Carroceria: 8XAJ122G069528409, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 190105538532 у 8XAJ1226069528409-3-1, de fecha 21 de Mayo de 2019. Hemos llegado a un acuerdo mutuo y amistoso, para liquidar los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal. PRIMERA ADJUDICACION: Para FRANCY YOLIMAR SANCHEZ DE BECERRA, antes plenamente identificada, se adjudica en plena, propiedad, posesión y dominio, los bienes señalados en los numerales UNO, DOS, CUATRO y DIEZ, especificamente: 1.-Una casa para habitación de dos plantas y un anexo con las siguientes características: Primera Planta: dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicios, tanque para almacenamiento de agua, área social con estufa y baño para visitantes, pisos de terracota, paredes de bloque frisadas, techo en parte de machimbre y teja y en parte placa, estacionamiento para Cuatro (4) vehiculos. Segunda Planta: una habitación con baño y pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre y teja. Anexo: consistente de una habitación tipo chalet, con tres niveles. baño privado, construido sobre la placa, pisos de terracota y madera, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre y teja, dicha vivienda cuenta con un area de 255,94 mts2, de construccion, sobre el resto de un lote de terreno propio ubicado en el sector El Chicarán, parte baja, El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, que de acuerdo al plano de mensura anexo, cuenta con un área de 232,50 mts2, de terreno. Alinderado y medido así: NORTE: con terreno de Omar Méndez Toro, mide 20,00 metros, SUR: con propiedad que es o fue de José Gregorio Becerra Castro, mide 19,52 metros, ESTE: con camino vecinal hoy calle pública, mide 12,11 metros y OESTE: con terreno que es o fue de Blanca Ramírez, mide 11,44 metros. Adquirido asi: El terreno por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, con fecha 17 de Septiembre de 1991, inscrito bajo el Nro. 6, Folios 13-14, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y la casa según Contrato de Obra protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público con fecha 22 de octubre de 2020, inscrito bajo el Nro. 29, folio 1314, Tomo 6, Protocolo de Transcripción de 2020. 2.- APARTAMENTO 1: ubicado en la Planta Mezzanina, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 MTS2), alinderado así: NORTE: Fachada Norte, que da a terrenos que son o fueron de Luis Sebastián Murillo Vivas. SUR: Vacío que da al depósito. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: Área de circulación interna, y le corresponde el Siete coma siete millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos cienmillonésimos por ciento (7,07785642%), sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 PPB PMZ. 3.- APARTAMENTO 4: ubicado en la PLANTA PISO 1, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) comedor. (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (63,60 MTS2), alinderado así: NORTE: Con apartamento Nro. 03; SUR: Con fachada Sur, que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes, ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fuero de Ramón Duran Reyes, OESTE: Con fachada Oeste, que da a la carrera 19. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Doce coma Ocho millones Seiscientos Catorce Mil Ciento Seiscientos Sesenta y Dos Cienmillonésimos por ciento (12,8614762 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 P01 004. 4.- UN VEHICULO: Placa: GCP570, Serial de N.I.V. 8XAJ122G069528409, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069528409, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 190105538532 y 8XAJ122G069528409-3-1, de fecha 21 de Mayo de 2019. SEGUNDA ADJUDICACION: Para JOSÉ GREGORIO BECERRA CASTRO, plenamente antes identificado: se adjudica en plena, propiedad, posesión y dominio, los bienes señalados en los numerales TRES, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO Y NUEVE, específicamente: 1) DEPOSITO: ubicado en la Planta Mezzanina, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 MTS2) alinderado asi: NORTE: Vacio que da al apartamento Nro. 1; SUR: Con fachada Sur, que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes. ESTE: Con fachada Este, que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: Fachada Oeste, que da a la carrera 19; al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de ocho coma ocho millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete cienmillonésimos por ciento (8,08897877%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45. Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 PPB DEP. 2) APARTAMENTO 5: ubicado en la PLANTA PISO 2, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 MTS2), alinderado así: NORTE: Fachada norte que da a terrenos que son o fueron de Luis Sebastián Murillo Vivas, SUR: Con apartamento Nro.06, ESTE: Con fachada este que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes, OESTE: Pasillo de circulación interna. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Siete coma Siete Millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos Cienmillonésimos por ciento (7,07785642%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San CristóbalEstado Táchira, Nro.20 23 02 001 008 028 055 000 P02 005, 3) APARTAMENTO 6: ubicado en la PLANTA PISO 2, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (39,70 MTS2), alinderado así: NORTE: Con apartamento Nro. 05, SUR: Con apartamento Nro.07, ESTE: Con fachada este que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes, OESTE: Pasillo de circulación interna. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Ocho coma Dos Millones ochocientos Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta y Tres Cienmillonésimos por ciento (8,02831143%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 P02 006, 4) APARTAMENTO 7: ubicado en la PLANTA PISO 2, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (63,60 MTS2), alinderado así: NORTE: Con apartamento Nro. 06, SUR: Con fachada sur que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes, ESTE: Con fachada este que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes, OESTE: Con fachada oeste que da a la carrera 19. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Doce coma ocho millones seiscientos Catorce Mil ciento Setecientos Sesenta y Dos Cienmillonésimos por ciento (12,8614762%) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 P02 007, 5) APARTAMENTO 8: ubicado en la PLANTA PISO 3, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 MTS2), alinderado asi: NORTE: Fachada norte que da a terrenos que son o fueron de Luis Sebastián Murillo Vivas. SUR: Con apartamento Nro.09. ESTE: Con fachada este que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes, OESTE: Pasillo de circulación interna. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de Siete coma Siete Millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos cienmillonésimos por ciento (7,07785642 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Nro. 20 23 02 001 008 028 055 000 P03 008. 6) APARTAMENTO 9: ubicado en la PLANTA PISO 3, de un inmueble cuya direccion es carrera 19 entre calles 6 y 7 Nro. 6-104, Barrio Lourdes, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de una (01) sala de estar, una (01) sala comedor, una (01) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, una (01) cocina, (01) área de servicio, un (01) baño, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,90 MTS2), alinderado así: NORTE: Con apartamento Nro. 08. SUR: Con fachada sur que da a terrenos que son o fueron de Jesús María Reyes. ESTE: Con fachada este que da a terrenos que son o fueron de Ramón Duran Reyes. OESTE: En parte con pasillo de circulación interno y con fachada oeste que da a la carrera 19. Al cual le corresponde un porcentaje en el condominio de veintiuno coma ocho millones doscientos mil doscientos dos cienmillonésimos por ciento (21,8200202 %) sobre las áreas comunes. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 45, Folio 233, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 03 de septiembre de 2021, con cedula catastral emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Nro. 20 23 02 U01 008 028 055 000 P03 009. Para efectos de Registro se estima esta partición en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Con estas adjudicaciones ponemos fin a la sociedad de gananciales y nos obligamos al saneamiento de ley. Pedimos se nos expidan cuatro ejemplares en copias certificadas, para fines de su Registro. Finalmente pedimos a la ciudadana Juez, le imparta la homologación y el ejecútese correspondiente al convenimiento a la presente solicitud de partición. Es justicia en Táriba a la fecha de su presentación...”---------------------------------

Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto, la competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N°39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que establece:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-Al folio 06, riela copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana: FRANCY YOLIMAR SANCHEZ DE BECERRA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cedula de identidad número V-9.466.651.-

.-A los folios 07 al 11, riela poder otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.109.107, al Abogado el ejercicio WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, según poder general de administración y disposición, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con fecha 16 de Octubre de 2019, inscrito bajo el N° 24, folio 284, tomo 14, protocolo de transcripción 2019, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO otorgo poder amplio, general y suficiente al Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS.-

.-A los folios 12 al 19, riela copia simple y certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO Y FRANCY YOLIMAR SANCHEZ DE BECERRA.

.-A los folios 20 al 24, riela documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, antes identificado, sobre un inmueble destinado a casa para habitación de dos plantas y anexo ubicado en El Chicaran, parte baja, El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito el cual fue adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO durante el matrimonio.-

.-A los folios 25 al 29, riela copia simple del documento de compra venta del lote de terreno ubicado en el Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, entre los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BECERRA MORENO y JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito el cual fue adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO durante el matrimonio.-

.-A los folios 30 al 36, riela copia simple del documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el numero 45, folio 233, tomo 8 del protocolo de transcripción del año 2021, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble descrito en dich documento, el cual fue adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO durante el matrimonio.-

.-A los folios 37 al 44, rielan copias simples de las cedulas catastrales de los bienes inmuebles descritos en el libelo de la demanda, el cual se valora como documento administrativo y hace plena fe de los linderos y medidas de los bienes inmuebles descritos en ellas.-

.-Al folio 45, riela copia simple del certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el cual por haber sido agregada en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y por tanto hace plena fe que FRANCY YOLIMAR SÁNCHEZ DE BECERRA, es la propietaria del vehículo con las siguientes características: PLACA: GCP570; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AUT; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G069528409; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA MUÑOZ
JUEZ SUPLENTE





Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL





En la misma fecha se publico la anterior decisión, a las doce (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° ______. Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº ___________
CM/Ar/gn.-