REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.251.195 y V-13.892.685, ambos abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 308.055 y 182.707, actuando en representación de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.180.022, según poder especial número 945 de fecha 23 de agosto de 2023, ante la Notaria de Mondragón, Arrasate, España, folio clase B, número 30855517 u anteriores correlativos, debidamente legalizado y apostillado por el Consejo General del Notariado Español, bajo el N° N9405/2023/00732, en fecha 30 de agosto de 2023.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.966; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.220.852; REYES DE JESUS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.207.469; CAROLINA NOVOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.274; NINOSKA ZERPA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.590.881; ALBERTO ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.167.136; EVIS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.969.006; MARIA EUGENIA CABEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.228.905; MARCOS CORREDOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.810; PEDRO ALEXANDER NOVOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.159.087; ZULAY COROMOTO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.388; ANA CECILIA ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.387, todos mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA YADIRA ALVARADO RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.198.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de enero de 2024, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO constante de siete (07) folios útiles y anexos en dieciocho (18) folios útiles, interpuesta porlos abogados ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, en representación de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, contra los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA. (fl. 01 al 25).
Por auto de fecha 23 de enero de 2024 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la demanda interpuesta por los abogados ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, en representación de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, contra los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA. (fl. 26 al 32)
En fecha 19 de febrero de 2024, el alguacil del tribunal consigno diligencia donde informa sobre la citación de los ciudadanos NINOSKA ZERPA, MARCOS CORREDOR Y MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA, quedando legalmente citados. (f. 33 al 36)
En fecha 03 de mayo de 2024, presente la ciudadana ZULAY COROMOTO ESCALONA MONTERREY, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 37 y 38)
En fecha 03 de mayo de 2024, presente la ciudadana MARIA EUGENIA CABEZA GONZALEZ, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 39 y 40)
En fecha 03 de mayo de 2024, presente la ciudadana EVIS DEL CARRMEN RAMIREZ DE SIFONTES, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 41 y 42)
En fecha 03 de mayo de 2024, presente el ciudadano MARCOS ALEXIS CORREDOR VILLAMIZAR, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 43 y 44)
En fecha 03 de mayo de 2024, presente la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 45 y 46)
En fecha 09 de mayo de 2024, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, solicita el Abocamiento de la Juez. (f. 47)
En fecha 13 de mayo de 2024, la Juez Provisora del Tribunal, se Aboco al conocimiento de la causa. (f. 48)
En fecha 09 de julio de 2024, presente la ciudadana ANA CAROLINA NOVOA LEAL, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 49 y 50)
En fecha 09 de julio de 2024, presente el ciudadano JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 51 y 52)
En fecha 09 de julio de 2024, presente el ciudadano PEDRO ALEXANDER NOVOA LEAL, asistida de la Abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 53 y 54)
En fecha 10 de julio de 2024, el alguacil del tribunal consigno diligencia donde informa sobre la citación de los ciudadanos ANA CECILIA ESCALONA, ALBERTO ZERPA Y REYES DE JESUS CONTRERAS, siendo infructuosa la actuación por cuanto no fue posible la citación de dichos ciudadanos. (f. 55 al 85)
En fecha 15 de julo de 2024, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, solicita la citación por carteles de los ciudadanos REYES DE JESUS CONTRERAS, ALBERTO ZERPA Y ANA CECILIA ESCALONA. (f. 86)
En fecha 17 de julio de 2024, mediante auto, este Tribunal acuerda la citación por carteles de conformidad con los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libró dicho cartel. (f. 87 y vto)
En fecha 26 de julio de 2024, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, retira los respectivos carteles para su publicación. (f. 88)
En fecha 14 de octubre de 2024, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, consigna las publicaciones de los carteles de citación ordenados. (f. 89 al 91)
En fecha 14 de octubre de 2024, la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la causa; así mismo, se agregan a los folios del expediente las publicaciones de los carteles de citación ordenados. (f. 92)
En fecha 16 de octubre de 2024, la secretaria del tribunal, mediante diligencia, informa que fijo el cartel de citación de conformidad con los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos REYES DE JESUS CONTRERAS, ALBERTO ZERPA Y ANA CECILIA ESCALONA. (f. 93)
En fecha 31 de octubre de 2024, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, solicita le sea nombrado a los ciudadanos REYES DE JESUS CONTRERAS, ALBERTO ZERPA Y ANA CECILIA ESCALONA, defensor Ad Litem. (f. 94)
En fecha 01 de noviembre de 2024, este Tribunal mediante auto, nombra al abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, como defensor ad litem en la presente causa, librando así las boletas de notificación. (f. 95)
En fecha 25 de noviembre de 2024, el alguacil del tribunal consigno diligencia donde informa sobre la notificación del abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ. (f. 96 y 97)
En fecha 27 de noviembre de 2024, el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, mediante diligencia, acepta el nombramiento como defensor ad litem en la causa. (f. 98)
En fecha 02 de diciembre de 2024, se levantó acta donde se juramentó al abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, como defensor ad litem de los ciudadanos REYES DE JESUS CONTRERAS, ALBERTO ZERPA Y ANA CECILIA ESCALONA. (f. 99)
En fecha 24 de enero de 2025, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, solicito la citación del Defensor Ad Litem, Abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ. (f. 100)
En fecha 04 de febrero de 2025, mediante auto se acordó la citación del Defensor Ad Litem, Abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ. (f. 101 y vto)
En fecha 26 de febrero de 2025, el alguacil del tribunal consigno diligencia donde informa sobre la citación del abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ. (f. 102 y 103)
En fecha 26 de marzo de 2025, presente el ciudadano REYES DE JESUS CONTRERAS, asistido por el Abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, actuado con el carácter de Defensor Ad litem, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 104 y 105)
En fecha 26 de marzo de 2025, presente el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ZERPA QUIJADA, asistido por el Abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, actuado con el carácter de Defensor Ad litem, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 106 y 107)
En fecha 26 de marzo de 2025, presente la ciudadanaANA CECILIA ESCALONA MONTERREY, asistido por el Abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, actuado con el carácter de Defensor Ad litem, presento escrito de contestación de demanda, el cual reconoció con respecto a su contenido y firma. (f. 108 y 109)
En fecha 04 de abril de 2025, los apoderados judiciales de la parte demandante, ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, mediante diligencia solicitan el abocamiento de la Juez Suplente a la presente causa. (f. 110)
En fecha 28 de abril de 2025, se estampo auto donde la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la causa; así mismo, se acuerda corregir la foliatura. (f. 111)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que enfecha 04 de junio de 2013, celebró contrato de compraventa privada con los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA, donde compró un área de terreno compuesto por tuberías de aguas negras, aguas blancas, drenaje, y empotrado de tubería de luz al poste principal, ubicado en la calle principal Los Ceibos, Caneyes, Municipio Guásimos, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Que demanda a los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Tal y como consta a los folios del expediente, todos los codemandados reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 04 de junio de 2013.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 08 y 09, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los Abogados ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, apoderados judiciales de la parte demandante, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad N° V-12.251.195 y V-13.892.685.-
- Al folio 10, corre inserto documento privado de fecha 04 de junio de 2013 donde los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA le dan en venta a la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, un área de terreno compuesto por tuberías de aguas negras, aguas blancas, drenaje, y empotrado de tubería de luz al poste principal, ubicado en la calle principal Los Ceibos, Caneyes, Municipio Guásimos, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA le dan en venta a la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, el área de terreno ubicado en la calle principal Los Ceibos, Caneyes, Municipio Guásimos.
- A los folios 11 al 19, corre documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inserto bajo el N° 39, tomo 10, folios 195 al 200, protocolo primero, primer trimestre del año 2008, de fecha 23 de enero de 2008, de aclaratoria de medidas y linderos, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de lo que en el establece.
- Al folio 20 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, parte demandante, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-14.180.002.-
- A los folios 21 al 25, corre inserto poder especial debidamente apostillado, bajo el número 945 de fecha 23 de agosto de 2023, ante la Notaria de Mondragón, Arrasate, España, folio clase B, número 30855517 u anteriores correlativos, debidamente legalizado y apostillado por el Consejo General del Notariado Español, bajo el N° N9405/2023/00732, en fecha 30 de agosto de 2023, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, otorgo poder especial a los ciudadanos ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los abogados ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, en representación de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO contra los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA y ANA CECILIA ESCALONA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 10 documento privado suscrito en fecha 04 de junio de 2013 por los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA; REYES DE JESUS CONTRERAS; CAROLINA NOVOA; NINOSKA ZERPA; ALBERTO ZERPA; EVIS RAMIREZ; MARIA EUGENIA CABEZA; MARCOS CORREDOR; PEDRO ALEXANDER NOVOA; ZULAY COROMOTO ESCALONA; ANA CECILIA ESCALONA y GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, respecto a una venta pura y simple, sobre UN AREA DE TERRERO, ubicado en la calle principal de Los Ceibos, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
Asimismo, se observa que los codemandados, mediante los escritos que corren insertos a los folios del expediente, manifestaron reconocer el contenido del documento privado de fecha 04 de junio de 2013, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 04 de junio de 2013, referente a la venta de área de terreno, ubicado en la calle principal de Los Ceibos, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los abogados ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.251.195 y V-13.892.685, ambos abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 308.055 y 182.707, actuando en representación de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.180.022, contra los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.966; MARIA ANDREINA RIVAS MONTILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.220.852; REYES DE JESUS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.207.469; CAROLINA NOVOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.274; NINOSKA ZERPA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.590.881; ALBERTO ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.167.136; EVIS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.969.006; MARIA EUGENIA CABEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.228.905; MARCOS CORREDOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.810; PEDRO ALEXANDER NOVOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.159.087; ZULAY COROMOTO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.388; ANA CECILIA ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.387, todos mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 04 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los treinta (30) días del mes de abril de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Se Publica bajo el N°_______________

LA JUEZ SUPLENTE,



ABG. CRISTINA MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


CR/Ar/gn.-
Expediente 10.004-2024