En horas de despacho del día de hoy, 30 de Abril de 2025, comparen por ante este Tribunal, los ciudadanos: ASTRID CAROLINA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.133.724, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EDGLY OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.045; y LEONEL DAVID MURILLO OTTAMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.597.027, asistido en este acto por la Abogada Bilma Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, con el carácter de padres del menor G.A.M.S. (se omiten sus nombres conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente N° 13-03-18 de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia), en este estado se declara abierto el acto: La Juez Suplente inicia el acto conciliatorio, quien le da el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana ASTRID CAROLINA SUAREZ MARTINEZ, quien expone: que se hará cargo de las actividades extracurriculares del menor de forma anual, siendo las mismas deportes e inglés, junto con un estreno de diciembre, los útiles escolares, un par de zapatos colegiales; de mutuo acuerdo, en los cumpleaños, el niño decidirá con quien celebrar dicha fecha. En cuanto al tema de salud ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos. Así mismo, en cuanto a la obligación de manutención, solicito siento setenta dólares americanos (170 $). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada; ciudadano LEONEL DAVID MURILLO OTTAMENDI, quien expuso: que se hará cargo de la educación del menor de manera anual, un estreno de diciembre, uniformes, un par de zapatos colegiales, de mutuo acuerdo, en los cumpleaños, el niño decidirá con quien celebrar dicha fecha, en el caso de caer en semana escolar, el menor compartirá con el padre o la madre, el fin de semana correspondiente. En cuanto al tema de salud ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos. Con respecto a la obligación de Manutención, me comprometo a cancelar ochenta dólares americanos (80$) de obligación de manutención, y así se establece el monto de la misma, cual se cancelara los primeros 06 días hábiles de cada mes, a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de un pago móvil o en efectivo. Se le dio el derecho de palabra a la abogada EDGLY OLIVEROS, quien manifestó estar de acuerdo con la conciliación entre los padres del menor; posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada BILMA CARRILLO, quien de la misma forma manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por ambas partes. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CRISTINA MUÑOZ
PARTE DEMANDANTE, ABG. ASISTENTE,
PARTE DEMANDADA, ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.129-2024
CM/Ar/gn.-
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