I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito consignado por el ciudadano GERMÁN RAFAEL VILLEGAS LOZADA, antes identificado, asistido por la abogada FELIPA TATIANA AMADOR DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 278.551, padre del ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, también ya identificado, mediante el cual solicita la interdicción civil del último de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por medio de la distribución de ley.
Consignado el escrito libelar original y los recaudos respectivos, este Juzgado mediante auto de fecha 10 de julio de 2025, se ordena abrir el procedimiento de interdicción y se proceda a la averiguación sumaria de los hechos afirmados por el accionante, para lo cual se fijó oportunidad para la declaración de cuatro (4) parientes o amigos y, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 16 de julio de 2025, concurren a rendir declaración los ciudadanos THAIS DEL VALLE VILLEGAS FARIAS, HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, EMILY ANDREA OREA SOLER y RICARDO ALFREDO RIVAS AMADOR, encontrándose presente, también, la abogada FELIPA TATIANA AMADOR DIAZ, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del accionante.
Por auto de fecha 21 de julio de 2025, se fijó oportunidad para la entrevista del ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, en la sede este Juzgado.
Consta al folio 33, diligencia del Alguacil de este Juzgado mediante la cual manifiesta que practicó la notificación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, como parte de buena fe.
En fecha 29 de julio de 2025, tuvo lugar la entrevista al ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, suficientemente identificado en autos.
Librados los oficios, a instancia de parte, dirigidos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques y, al Servicio de Psiquiatría de la Clínica Popular Tipo I “Dr. Germán Quintero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Los Teques, fueron recibidas las resultas respectivas el día 11 de los corrientes, siendo debidamente agregadas a los autos, conforme consta a los folios 43 y 45 del presente expediente
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, concluida la fase sumaria del procedimiento, pasa este Juzgado a decidir lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción planteada por el ciudadano GERMAN RAFAEL VILLEGAS LOZADA, respecto de su hijo, el ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, arguyendo que el prenombrado ciudadano padece de esquizofrenia paranoide, enfermedad mental crónica grave, de carácter irreversible que afecta, significativamente, la forma en que una persona piensa, siente y se comporta, además de presentar trastornos del pensamiento y la percepción (delirios y alucinaciones), lo que impide, a decir del accionante, que su hijo pueda valerse por sí mismo, por no estar en pleno uso de sus facultades mentales.
A este respecto el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Sala Casación Civil, dispuso en sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2011, Exp. Nro. AA20-C-2010-000586, lo siguiente:
“(…) cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presume la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. Es decir, la presunción es que toda persona mayor de edad o menor emancipado goza de plena razón y sentido y solo mediante el oportuno procedimiento y mediando sentencia judicial, existe garantía de que nadie sea privado de su capacidad, si no corresponde legalmente. Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. Corresponde promover la declaración de interdicción al cónyuge, a cualquier pariente del incapaz y a cualquier persona a quien le interese, e incluso, el Juez puede promoverla de oficio, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil. El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto entredicho, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo, y sin perjuicio de las pruebas que puedan haber practicado a instancia de parte, podrá dictar, de oficio, cuantas estime pertinentes (art. 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, el juez, en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la apropiada protección del presunto entredicho (último aparte del art. 734 del Código de Procedimiento Civil). La sentencia recaída en un procedimiento de interdicción no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse una nueva declaración con el objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la interdicción ya acordada (art. 737 y 739 del Código de Procedimiento Civil). Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. Ahora bien, como es sabido, el tutor tiene el derecho y el deber de cuidar de la persona y del patrimonio del entredicho, y sobre todo de representar al mismo en todos sus actos. Con base en esto, es criterio de esta Sala, que la discusión que surja en la averiguación sumaria, en cuanto al nombramiento de su tutor, debe ser discutido y dirimido fuera del procedimiento de interdicción, en un procedimiento especial…”
Establecido lo anterior, este Juzgado, previo estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contenidos en el presente expediente observa que, ha sido sometida a su conocimiento solicitud de interdicción civil del ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, suficientemente identificado en autos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, se procedió a la investigación sumaria de los hechos imputados, tomándosele declaración a cuatro (4) parientes o amigos, adicionalmente, fue interrogado el notado de demencia y requerido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos y al Servicio de Psiquiatría de la Clínica Popular Tipo I “Dr. Germán Quintero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Los Teques, la evaluación psiquiátrica, por parte de por lo menos un (1) facultativo por cada dependencia mencionada Ut supra, del ciudadano mencionado anteriormente, a los fines de emitir el Decreto de Interdicción Provisional, a tenor de lo previsto en el artículo 396 de la ley civil sustantiva, entendido éste como una medida cautelar de arreglo provisional de la litis, fundada en una cognición sumaria, sobre la base de las pruebas a que se contrae el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, pasa este Juzgado al examen de las pruebas recabadas en la fase sumaria del procedimiento, como sigue:
DOCUMENTALES:
1. Folio 07, copia de informe médico psiquiátrico expedido en fecha 17 de junio de 2025, por el médico psiquiatra GIOVANNI A. DIAZ, respecto del ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, de cuyo contenido se desprende como diagnóstico por psiquiatría: esquizofrenia paranoide, siendo el tratamiento Quetiapina 100 mg al día, Lamotrigina 10 mg, Haloperidol 5mg y Dalpas 10 mg. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
2. Folio 12, copia fotostática de partida de nacimiento del ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, de cuyo contenido se desprende que nació el cuatro (4) de Octubre de 1984 y es hijo de LIGIA JOSEFINA CORDOVA y GERMÁN RAFAEL VILLEGAS, este tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
3. Folios 08 y 13, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERMAN VILLEGAS LOZADA y GERMÁN VILLEGAS CÓRDOVAS, este tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
TESTIMONIALES:
1.- THAIS DEL VALLE VILLEGAS FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.902, quien depuso en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo la une con el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Sobrina. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: Si, hace como 15 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: Con su papá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante la edad actual del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Va a cumplir 40. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA se puede valer por sí mismo? CONTESTÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, recibe atención médica y qué tratamiento? CONTESTÓ: Si recibe su tratamiento y va con su psiquiatra, desconozco los nombres pero si tiene su tratamiento médico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, quién es el Médico tratante del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: No lo conozco.
2.- HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.005.262, quien rindió testimonio en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo lo une con el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Fuimos mucho tiempo vecinos, conozco desde hace mucho tiempo a su familia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: Si tengo el conocimiento de que sufre de algo psicológico, si tiene su problema. Es más él ha venido empeorando mucho su salud, tanto es así que en estos momentos su papá es el que hace todo por él, pero el muchacho ya no es el mismo, el se vale por su medicamento y por su papá. Desde hace como 10 años para acá ha venido presentado su problema de salud más fuerte. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: Bueno el vivió un tiempo con los dos, con su mamá y su papá, pero el papá es el que ha estado siempre con él. Y gracias a Dios hasta el momento el está activo físicamente para cuidar a su hijo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante la edad actual del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Debe de tener 41. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA se puede valer por sí mismo? CONTESTÓ: En realidad en estos momentos no, él está medicado y su papá vigilándolo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: No, que yo sepa no está casado ni tiene hijos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, recibe atención médica y qué tratamiento? CONTESTÓ: Si recibe atención médica y sobre el tratamiento no tengo conocimiento alguno. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, del conocimiento que tiene, quién es el Médico tratante del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: No conozco su nombre, pero en varias oportunidades he podido tratar con él y sé que le lleva sus tratamientos…”.
3.- EMILY ANDREA OREA SOLER, portadora de la cédula de identidad No. V-21.120.869, quien prestó su testimonio como sigue:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo la une con el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Conocidos, hace muchos años, amigo de la familia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: El tiene una condición mental hace muchos años, no sé cuál pero por las características lo sabemos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: Su papá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante la edad actual del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Como un aproximado del tiempo de conocernos, como 40 y algo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA se puede valer por sí mismo? CONTESTÓ: Ya no tanto, ha ido en deterioro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, recibe atención médica y qué tratamiento? CONTESTÓ: Si recibe, hace poco fue al médico y hubo un informe médico donde determinaron que ha ido en deterioro, sobre el medicamento no tengo conocimiento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, quién es el Médico tratante del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Eso si no lo sé…”
4. RICARDO ALFREDO RIVAS AMADOR, portador de la cédula de identidad No. V-28.306.793, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo le une con el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Somos amigos, conocidos del mismo sector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: Bueno si tengo conocimiento por lo que me contaba mi papá, de que tiene un problema mental. Sé que lo presenta desde hace mucho tiempo pero no se desde que año en específico. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: Siempre lo he visto con su papá, su papá es el que siempre se ha encargado de él, es al que más he visto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante la edad actual del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: Creo que como 40. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA se puede valer por sí mismo? CONTESTÓ: No, realmente no. Siempre he visto que su papá es el que le hace sus cosas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, si el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: No, no tiene hijos. Que yo sepa no, ni hijos ni está casado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, recibe atención médica y qué tratamiento? CONTESTÓ: Se por lo que me ha contado mi padre que ha recibido tratamiento, pero en específico no sé qué tratamiento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, del conocimiento que tiene, quién es el Médico tratante del ciudadano GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA? CONTESTÓ: No tengo idea del médico como tal…”.
De las declaraciones de los testigos se desprende que, son contestes en señalar que, el ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, es un hombre de unos 40 años, soltero, sin hijos, que presenta problemas de orden cognitivo, recibe atención médica por esa causa y se encuentra bajo el cuidado de su padre, el hoy accionante.-
ENTREVISTA AL CIUDADANO GERMAN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA
En fecha 29 de julio de 2025, en la sede del Tribunal se verificó la entrevista a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la cual se trascribe, parcialmente, a continuación: Primero: ¿Cuál es su nombre?, Respuesta: German Jesús Villegas Lozada. Segundo: ¿Sabe su número de cédula? Respuesta: Si, V.-16.525.322. Tercero: ¿Cuántos años tiene? Respuesta: 40 años de edad. Cuarto: ¿Dónde vive? Respuesta: Con mi papá, no se sabe la dirección. Quinto: ¿Sabe por qué se encuentra aquí el día de hoy? Respuesta: No. Sexto: ¿Usted trabaja?, Respuesta: No. Séptimo: ¿Cuál es el nombre del Presidente de Venezuela?, Respuesta: Ahorita es Nicolás Maduro. Octava: ¿Tiene usted hermanos?, Respuesta: Si, tengo 3 hermanos. Novena: ¿Cuál es el nombre de su mamá y de su papá?, Respuesta: Ligia Josefina Córdova Gonzáles y Germán Rafael Villegas Lozada. Décima: ¿Cuál es su fecha de nacimiento?, Respuesta: 4 de octubre de 1984. Décimo Primera: ¿Usted está casado?, Respuesta: No. Décimo Segunda: ¿Usted tiene hijos?, Respuesta: No. Décimo Tercera: ¿Tiene alguna profesión u oficio?, Respuesta: No. Décimo Cuarta: ¿Usted estudio primaria?, Respuesta: Si, Décimo Quinta: ¿Hasta qué nivel llegó?, Respuesta: Nivel 11, (Bachillerato) en Estados Unidos. Décimo Sexta: ¿Padece usted de alguna enfermedad? Respuesta: No. Décimo Séptima: ¿Toma algún tipo de medicamento? Respuesta: Si. Décimo Octava: ¿de qué tipo y el nombre del medicamento? Respuesta: No sé decirte. Décimo Novena: ¿Qué consecuencias tiene el no tomar ese medicamento? Respuesta: Pérdida del sueño. Vigésima: ¿Continuó usted estudios universitarios? Respuesta: No. Vigésima Primera: ¿Por cuál motivo no continuó sus estudios a nivel universitario? Respuesta: Me sacaron de la escuela por pelear. Vigésima Segunda: ¿quién le administra el medicamento que mencionó tomar anteriormente? Respuesta: Mi papá. Vigésima Tercera: ¿Puede indicar el motivo por el cual no se encuentra laborando? Respuesta: No sé. Vigésima Cuarta: ¿Cómo es su relación con las personas con quien vive? Respuesta: Bien. Vigésima Quinta: ¿Quién sustenta el hogar dónde vives? Respuesta: No sé. En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, presenta buena apariencia y su comportamiento es tranquilo durante el desarrollo del acto.…”. De lo expuesto por el entrevistado se observa que, a algunas de las preguntas atinentes a su vida cotidiana no conoce la respuesta, como por ejemplo la dirección de su lugar de residencia, la razón por la cual no se encuentra laborando, el nombre del o de los medicamentos que tiene prescritos por su médico tratante.
INFORMES DE LOS FACULTATIVOS
1.- Consta al folio 44 y vto, informe rendido por el Médico Psiquiatra Forense, GIOVANNI A DIAZ A., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, en el manifiesta que en evaluación psiquiátrica realizada el 04 de agosto de 2025 al ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, determinó que, el prenombrado ciudadano “…presenta evidencia de Esquizofrenia Paranoide, entidad psiquiátrica caracterizada por signos y síntomas tanto emocionales como conductuales caracterizado por alteración en el curso y el contenido del pensamiento, alteración en la sensopercepción, aplanamiento afectivo y un deterioro general en sus esferas personales. Al examen mental se observó vestido acorde a edad y sexo (su padre manifestó que no se quiere bañar, no se quiere vestir y que prácticamente lo obligó a que lo hiciera); receloso, temeroso en su actitud, consciente, desorientado en tiempo, espacio y persona, deterioro cognitivo grave, lenguajes de tono y volumen bajo, bradilálico, desorganizado, neologismo, pensamiento con ideas delirantes de daño y persecución, desorganizado, refiere alucinaciones visuales, auditivas, aplanamiento afectivo, retraso psicomotriz con ciertos manierismos, sin consciencia de enfermedad mental, por lo que su juicio crítico de la realidad se encuentra alterado y no puede diferenciar entre el bien y el mal. Por lo que se incapacita total y permanentemente de sus funciones mentales…”
2.- Cursa a los folios 46 y 47, evaluación psiquiátrica practicada por el médico psiquiatra forense NESTOR IVAN NAVA PÉREZ, adjunto al Servicio de Psiquiatría de la Clínica Popular tipo I “Dr. Germán Quintero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la ciudad de Los Teques, al ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, en la cual llega a las siguientes apreciaciones: “…viste ropas acorde a edad, sexo, condición u ocasión, con aparente y adecuada higiene personal, se aprecia leve asimetría facial, vigil, orientado en tiempo y persona, desorientado en espacio, colaborador a la entrevista pero en ocasiones se aprecia suspicaz, atención: euproséxico. Memoria retención 5/5 y fijación 3/5, lenguaje: de tono medio a bajo, en ocasiones se dificulta entender porque es levemente farfullante, además se aprecia un acento extranjero, pensamiento: niega la presencia de ideas delirantes (reconoce que en otras ocasiones ha presentado ideas de tipo paranoides e ideas así como intención de querer pegarle a la gente) refiere que hace varios años se agredió a sí mismo, no explica la causa, Sensopercepción: alucinaciones visuales (“tipazos muñequitos que son toda verga”) y auditivas (escucha que le dicen que tiene que ayudar a alguien”) la escucha a diario, afectividad, aplanamiento afectivo, inteligencia: razonamiento inadecuado, abstracción deficiente, solo el calculado es adecuado, juicio crítico de la realidad: alterado, no sabe distinguir entre el bien y el mal. Psicomotricidad: se aprecia lentitud psicomotriz. Impresión diagnóstica: 1.- F20.0 esquizofrenia paranoide 2.- Trastorno Cognoscitivo Leve. Conclusión: estamos ante la presencia de un paciente con un trastorno mental crónico que no va a mejorar y que ha mostrado un deterioro cognitivo que lamentablemente es indicador de un pronóstico desfavorable. Recomendaciones: Debido al deterioro cognitivo que el paciente presente, que además cursa con una enfermedad crónica que cuando tiene un mal pronóstico puede ser incapacitante, se recomienda, muy respetuosamente, que continúe con el proceso de interdicción para la designación de un tutor legal para el evaluado, además se recomienda que el paciente continúe en control y tratamiento psicofarmacológico por el Servicio de Psiquiatría…” -Resaltado de la cita-
Ambas impresiones diagnósticas coinciden, atribuyéndole al ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, una enfermedad mental grave y crónica, con deterioro cognitivo, en tal virtud, se les atribuye valor de plena prueba a los informes en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
De la averiguación sumaria en referencia, han resultado pruebas que este órgano jurisdiccional considera, de forma preliminar, suficientes respecto a que el ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, presenta defecto intelectual grave, tal y como se evidencia de la declaración rendida por parientes y amigos, de la entrevista realizada al notado de demencia, por quien suscribe la presente decisión como Jueza, del informe médico consignado con el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, adminiculado con los rendidos por los dos (2) facultativos (psiquiatras forenses), todo lo cual justifica que sea decretada la interdicción provisional del prenombrado ciudadano y así se determina.
En cuanto al tutor interino se observa que, la interdicción en el presente caso ha sido requerida por el ciudadano GERMÁN RAFAEL VILLEGAS LOZADA, padre del ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, ambos plenamente identificados, filiación que se desprende de acta de nacimiento cursante, en copia fotostática, al folio 12 del expediente, quien en el escrito respectivo solicita ser designado tutor del prenombrado ciudadano, en tal virtud, considera este Juzgado que la designación de tutor provisional debe recaer en el accionante, habida cuenta que, el legislador prevé en el artículo 398 del Código Civil la posibilidad de que tal nombramiento puede recaer en la persona de uno de los progenitores del hijo soltero y ello en aras de velar por la integridad y protección de éste, es por lo que de forma provisional se dispone como tutor al ciudadano GERMÁN RAFAEL VILLEGAS LOZADA y así se resuelve.
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha acreditado que el ciudadano GERMÁN JESÚS VILLEGAS CÓRDOVA, antes identificado, no está en capacidad para proveer a sus propios intereses, dado que presenta, según los informes de los facultativos, defecto intelectual grave y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino, nombramiento que recaerá en su padre GERMÁN RAFAEL VILLEGAS LOZADA, quien presentó la solicitud que nos ocupa, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
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