REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques; 8 de agosto de 2025
215° y 166°
Vistos los escritos de promoción de pruebas el primero presentado por las abogadas CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUÁREZ y YANEYSA JACKELINNE SANTIAGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.098 y 183.301 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos, y el segundo, presentado por el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, constante de dieciséis (16) folios útiles, así como la diligencia contentiva de oposición a la admisión de las pruebas, consignada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 04 de agosto del presente año, constante de dos (02) folios útiles; estando dentro del lapso procesal correspondiente, quien suscribe, pasa a emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
Mediante diligencia, presentada en fecha 04 de agosto de 2025, el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, formula oposición a la admisión de los medios de prueba que a continuación se determinan:
a) documentales consignadas por la parte demandada e identificadas con la letra “D”, cursantes desde el folio 245 al 261, todos inclusive, de la pieza I, esgrimiendo razones que guardan relación con la eficacia probatoria de las instrumentales en referencia y no con la manifiesta ilegalidad o impertinencia de las mismas, razón por la cual, se admiten dichas instrumentales por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
b) escrito marcado con la letra “F”, el cual en su parte superior izquierda presenta visado original de abogada de nombre JAIDYS VALBUENA, sin embargo, carece de firma de quienes aparecen en el encabezado del mismo, respecto del cual el no promovente aduce que el documento “…ni siquiera se encuentra firmado y donde se encuentra involucrada una tercera persona ajena a este juicio, lo cual además viola el principio de alteridad de la prueba, por lo que solicito se deseche del proceso por ilegal e impertinente”, a este respecto, el Tribunal encuentra que, ciertamente, el escrito en cuestión carece de firmas de quienes, supuestamente, lo están otorgando, por lo que debe considerarse ilegal por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Civil y así se dispone.
c) impresión de Registro Único de Información Fiscal (RIF) emitido a nombre de VANESSA DE LAS MERCEDES PEDAUGA GOMEZ, quien no es parte en el presente juicio, hecho éste alegado por el no promovente en su oposición a la admisión de la misma y que la hace procedente, por tratarse de un medio de prueba impertinente y así se determina.
d) reproducciones de partida de defunción y partida de nacimiento, la primera correspondiente a quien en vida llevara por nombre MIGUEL EDUARDO COLMENARES CÓRDOVA y la segunda a un menor de edad, identificadas con las letras “K” y “L”, cuyo contenido no guarda congruencia con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que se estiman impertinentes y así se decide.