...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE QUERELLANTE: JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.725.286, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.071, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE QUERELLADA: EZEQUIEL CANINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.233.414.-
DEFENSORAS PÚBLICAS DE LA PARTE QUERELLADA: GINNET VERAMENDEZ y ANGELICA RANGEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 131.817 y 299.705, respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICTO
EXPEDIENTE Nro. 22.039
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 02.04.2025, este tribunal le dio entrada a la presente demanda que previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por la ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ contra el ciudadano EZEQUIEL CANINO. (F 01 al 05 de la I pieza).-
Mediante auto de fecha 07.04.2025, –previa consignación de recaudos- se admitió la presente demanda, y de conformidad con los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código Procedimiento Civil, se decretó el amparo a favor de la parte querellante, en tal sentido, se ordenó la notificación de la parte querellada, asimismo, para la ejecución de dicho decreto se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordenó librar despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes, a su vez, se dejó constancia que practicada la medida y citada como quedara la parte querellada, la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, y concluido el mismo, las partes presentarían dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, conforme a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. (F 115 al 120 de la I pieza).-
En fecha 06.06.2025, se ordenó agregar a los autos resultas procedentes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, de esta misma Circunscripción. (F 123 al 148 de la I pieza).-
En fecha 13.06.2025, este tribunal dictó auto mediante el cual a solicitud de la parte querellada, ordenó oficiar a la Defensa Pública, con el objeto de que se le asignara un defensor público o defensora pública al mismo, de igual manera, de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se suspendió la presente solicitud. (F 149 y 150 de la I pieza).-
En fecha 07.07.2025, comparecieron ante este Despacho Judicial, las Defensoras Públicas GINNET VERAMENDEZ y ANGELICA RANGEL, y mediante escrito manifestaron aceptar la designación como defensoras del ciudadano EZEQUIEL CANINO. (F 153 de la I pieza).-
En fecha 09.07.2025, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante en fecha 08.07.2025. (F 154 al 156 de la I pieza).-
En fecha 10.07.2025, la parte querellada debidamente asistido por las defensoras públicas, consignó escrito de promoción de pruebas junto a documentales. (F 157 al 205 de la I pieza).-
En fecha 11.07.2025, la parte querellante consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellada. (F 206 y 207 de la I pieza).-
En fecha 11.07.2025, se dictó auto mediante el cual este tribunal se pronunció en cuanto a la oposición realizada por la parte querellante, así como a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada. (F 208 al 210 de la I pieza).-
En fecha 15.07.2025, se llevó a cabo la ratificación de documental por los ciudadanos LUZ PASTORA LUCENA DE ESCUELA, PABLO JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ y BIVIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ. (F 211 al 213 de la I pieza).-
En fecha 16.07.2025, se llevó a cabo la declaración testimonial por los ciudadanos LUZ MARINA CONS BOULLOSA y ANDREA LISBETH ZAPATA VALERA. (F 214 y 215 de la I pieza).-
En fecha 18.07.2025, se llevó a cabo la inspección judicial promovida por la parte querellada. (F 02 y 03 de la II pieza).-
En fecha 23.07.2025, se dictó auto mediante el cual a solicitud de las partes intervinientes de la presente causa, se suspendió el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, quedando la misma suspendida desde la fecha 21.07.2025, hasta 17.09.2025, ambas fechas inclusive. (F 04 y 05 de la II pieza).-
En fecha 06.08.2025, comparecieron ante este juzgado la parte querellante y la parte querellada debidamente asistido de abogadas, y consignaron escrito de transacción. De igual manera, en la misma fecha consignaron diligencia en el cual solicitaron que la causa se suspenda hasta el día 06.12.2025. (F 06 y 07 de la II pieza).-
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
** De la Transacción
En el caso bajo estudio, como ya se mencionó anteriormente, se observa que en fecha 06.08.2025, la ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, quien actúa en su propio nombre como parte querellante, y el ciudadano EZEQUIEL CANINO, en su carácter de parte querellada, debidamente asistido por las Defensoras Públicas GINNET VERAMENDEZ y ANGELICA RANGEL, consignaron escrito de Transacción que entre otras cosas manifestaron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: “EL DEMANDADO”, propone gestionar, ante las autoridades y entes competentes, dentro de su alcance y posibilidades, para que sea suministrada la maquinaria necesaria para la limpieza y retiro de los desechos naturales producto de las precipitaciones, las cuales han caído sobre la vía de común acceso, desmejorando y afectando el libre tránsito por ella.
SEGUNDO: “LAS PARTES” Convienen de común acuerdo, de que en caso de que lo descrito en la cláusula anterior no se cumpla, dichos trabajos de mantenimiento y asfaltado serán realizados de manera conjunta entre ambos, así, como de ser necesario incorporar al resto de la comunidad que sea verá beneficiada de los trabajos de mantenimiento y asfaltado de la vía.
TERCERO: “LAS PARTES” Convienen en arreglar la canal que se encuentra ubicada al borde del talud de la vía interna, de forma que las aguas fluviales sigan su curso natural y no afecten a ningún de los miembros de la comunidad vecinal.
CUARTO: Sobre el lapso de tiempo estimado para la realización de los trabajos objeto del presente acuerdo entre las partes será establecido en cuatro (04) meses, pudiendo ser prorrogados e común acuerdo entre “LAS PARTES” para que los mismos puedan ser finiquitados en su totalidad y a entera satisfacción de “LAS PARTES” (…)”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, resulta importante destacar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el tribunal.
En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículos 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De conformidad con las normas jurídicas antes citadas, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Ahora bien, a los fines de cumplir con el requisito mencionado en el párrafo que antecede, se evidencia, que la ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.071, actúa en su propio nombre y representación como parte querellante, así como el ciudadano EZEQUIEL CANINO, actuó asistido por las Defensoras Públicas GINNET VERAMENDEZ y ANGELICA RANGEL, quienes comparecieron ante este Despacho Judicial y en fecha 06.08.2025, consignaron escrito mediante el cual manifestaron su deseo de transigir en la presente causa.-
En tal sentido, bajo los presupuestos precedentemente expuestos y vista la voluntad de las partes que integran la litis procesal, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte querellante ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, y la parte querellada ciudadano EZEQUIEL CANINO. Así se establece.-
IV. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la parte querellante ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, y la parte querellada ciudadano EZEQUIEL CANINO, antes identificadas. Así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m)
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ


RGM/JAD/.LIANEL*
*EXP: 22.039



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco. (2025).-
215° y 166
Vista la diligencia de fecha 06.08.2025, suscrita por los ciudadanos EZEQUIEL CANINO y JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.233.414 y 3.725.286, respectivamente, en su carácter de parte querellada y querellante en su orden de mención, mediante la cual solicita se amplié el lapso de suspensión de la presente causa hasta el día 06.12.2025. Ahora bien, este tribunal, vista la solicitud plantea por las partes la acuerda de conformidad con lo requerido, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la presente causa hasta el día 06.12.2025, inclusive, dejándose constancia de que la misma se reanudará el día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión sin necesidad de notificación de las partes y así se establece.-
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,

JENNIFER ANSELMI DÍAZ




RGM/JAD/.LIANEL*
EXP: 22.039










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