REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Consta al folio 27 de la presente pieza del expediente, escrito de fecha 30/07/2025, presentado por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.103, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce oposición al acto de designación de peritos, efectuado por este tribunal en fecha 30 de julio de 2025, en razón a que alega “(…) que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta misma jurisdicción según expediente signado con la nomenclatura 17.638-2023, una Investigación Penal en donde se ha demostrado que el Contrato Objeto de la presente demanda es falso, y; la parte demandante ya ha sido imputada en ese expediente (…)” y, con base a lo expuesto, solicita se suspenda cualquier otro acto en relación a la causa aquí tramitada, hasta tanto culmine la referida investigación, a cuyo efecto expone que presentará las copias fotostáticas de dicho procedimiento penal llevado ante el Ministerio Público. Ahora bien, quien aquí suscribe, estima pertinente traer a colación un extracto de la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, específicamente el contenido del apartado referido a “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” (véase folio 136 de la pieza I del expediente), el cual estableció lo siguiente:
“(…) Ahora bien, determinados los hechos controvertidos en el presente juicio y analizados todos los instrumentos probatorios que fueron consignados por las partes, quien aquí suscribe considera necesario proceder a pronunciarse previamente al fondo del asunto sobre la solicitud de suspensión de la causa peticionado por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2023 (inserta al folio 60), bajo el fundamento de que “(…) la Fiscalía primera (sic) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, está desarrollando una investigación con motivo del uso y forjamiento de documento público (…)”. De lo anterior, se evidencia que la parte demandada pretende alegar la defensa de prejudicialidad, la cual debe ser opuesta como una cuestión previa en la oportunidad para contestar la demanda según lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se realice su correspondiente sustanciación; así las cosas, se observa de los autos que la demandada no alegó la misma al momento de contestar la demanda, sino cuando la causa ya se encontraba en estado de dictar sentencia en primera instancia, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE el alegato de prejudicialidad propuesto por la parte recurrente.- Así se precisa. (…)”
En tal sentido, y vista la decisión dictada por el tribunal de alzada mediante la cual estableció que dicha defensa debió ser opuesta como cuestión previa en la oportunidad de contestar la demanda; este tribunal con base a lo dispuesto en el referido fallo NIEGA la solicitud efectuada por el referido abogado y así se decide.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA ACC

YENNY ZELISKO RUSSO
RGM/YZR/Oriana.-
Exp. N° 21.778.-

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