REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes once (11) de agosto del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente consta que:
En fecha 23 de julio de 2025 el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por omisión al no decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia N° 745/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 por el presunto agraviante, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES interpusieran N Y C CONTRUCCIONES C.A. contra BANCO PROVINCIAL S.A.
La citada Acción le correspondió a este Juzgado Superior, el cual lo recibió el 23 de julio de 2025, le dio entrada e inventario bajo el N° 4.245 y el curso de ley.
En fecha 4 de agosto de 2025 este tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, la admitió y se ordenó tramitar por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, así como la notificación del presunto agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Notificados como fueron el Juzgado Presunto Agraviante y el Fiscal del Ministerio Público, en fechas 05 y 07 de agosto de 2025 respectivamente, consta en actas diligencia de la alguacil de este Juzgado sobre la práctica de ambas notificaciones el 07 de agosto de 2025.
En fecha 11 de agosto de 2025, se recibió oficio N° 438 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió a este Despacho copia certificada de auto, junto con mandamiento de ejecución, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la suma de treinta millones de dólares ($ 30.000.000), que comprende la cantidad estimada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2022, como monto resarcible del daño moral, la cual deberá ser calculada conforme lo establece el Banco Central de Venezuela.
Expuesto lo anterior, y estando dentro de la oportunidad legal para la fijación de la audiencia oral y pública, esta sentenciadora pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 6 ordinal 1° lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…”.
Como se puede observar en el presente caso, al haber recibido por parte del Juzgado presunto agraviante copia certificada del auto por el que se encontraba en mora el expediente nomenclado con el N° 20.225, y que originó la interposición de la presente acción de amparo, encuentra este sentenciador que cesó la violación denunciada por los accionantes, lo cual se enmarca dentro del supuesto de hecho de la norma in comento.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1470 del 15 de octubre de 2008 dictada en el expediente N° 08-0823 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López estableció:
“…Asimismo, resulta relevante destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala, que la cesación de la amenaza de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…
…En razón de lo anterior, resulta claro para la Sala que en el presente caso -tal y como lo dejó establecido el a quo constitucional- sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la presunta infracción constitucional demandada,…”.
Por lo anteriormente expuesto, resulta ineludible para este operador jurídico el tener que declarar la inadmisibilidad de la acción intentada conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, presunto agraviado, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia N° 745/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presunto agraviante conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 4.245 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase oficio informando de la presente decisión al Juzgado Presunto Agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El Juez Provisorio,
JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. 4.245.
Va sin enmienda.-
JAPV/mpgd.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
N° _________ San Cristóbal, lunes (11) de agosto de 2025
215° y 166°
Ciudadano:
Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de saludarle y desearle éxito en el ejercicio de sus funciones.-
La presente tiene por finalidad participarle que en el expediente por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, signado por ante este Juzgado Superior bajo el N° 4.245 (nomenclatura interna de este Despacho), cuyas partes son: PRESUNTA AGRAVIADA: El ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”; PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; esta Alzada dictó decisión en esta misma fecha, en la que declaró:
“…ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, presunto agraviado, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia N° 745/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presunto agraviante conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción…”
Firmará el presente oficio en constancia de su notificación, teniéndose legalmente por notificado a partir de que la Secretaria de este Juzgado deje constancia en autos de la práctica de su notificación.
Atentamente,
JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
Juez Provisorio
UBICACIÓN DEL TRIBUNAL: Edificio Europa carrera 10 esquina calle 6. San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono y Fax: (0276) 3424678. Correo Electrónico: superiorcivil4tachira@gmail.com
HORARIO DE TRABAJO: De 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (HORAS DE DESPACHO) y, de 3:30 p.m. a 4:30 p.m. (HORA ADMINISTRATIVA).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
N°______.- San Cristóbal, lunes once (11) de agosto de 2025
215° y 166°
Ciudadano:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de saludarle y desearle éxito en el ejercicio de sus funciones.
La presente tiene por finalidad participarle que en el expediente por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, signado por ante este Juzgado Superior bajo el N° 4.245 (nomenclatura interna de este Despacho), cuyas partes son: PRESUNTA AGRAVIADA: El ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”; PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; esta Alzada dictó decisión en esta misma fecha, en la que declaró:
“…ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, presunto agraviado, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia N° 745/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presunto agraviante conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción…”
Firmará el presente oficio en constancia de su notificación, teniéndose legalmente por notificado a partir de que la Secretaria de este Juzgado deje constancia en autos de la práctica de su notificación.
Atentamente,
JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
Juez Provisorio
UBICACIÓN DEL TRIBUNAL: Edificio Europa carrera 10 esquina calle 6. San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono y Fax: (0276) 3424678. Correo Electrónico: superiorcivil4tachira@gmail.com
HORARIO DE TRABAJO: De 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (HORAS DE DESPACHO) y, de 3:30 p.m. a 4:30 p.m. (HORA ADMINISTRATIVA).