REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Cristóbal, lunes cuatro (4) de agosto del año 2025.
215° y 166°
El 23 de julio de 2025, se recibió en este Tribunal Superior escrito presentado personalmente, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, contra el presunto agraviante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por omisión procesal de decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia N° 745/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 de la nomenclatura de ese Juzgado presunto agraviante, por ser, a decir del accionante violatoria de su derecho, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, Derechos y Garantías Constitucionales, Derecho a la Defensa.
Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción verificado como fue, que el accionante subsanó correctamente y conforme al despacho librado.
I
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Emery Mata Millán. Exp. Nº 00-0002), y por aplicación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que en materia de Acciones de Amparo Constitucional los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las acciones de amparo que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia o contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional.
En el caso en estudio, lo que se impugna por esta vía fue la falta de pronunciamiento sobre el decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, Y ASÍ SE RESUELVE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
A la luz de las causales de inadmisibilidad preestablecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “N Y C CONSTRUCCIONES C.A.”, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, con lo cual, a su decir, es violatoria de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, derechos y garantías constitucionales, derecho a la defensa, por omisión procesal de decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme N° 745/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado bajo el N° 20.225 de la nomenclatura de ese Juzgado.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
CUARTO: LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta al accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas con sus respectivas direcciones, hecho lo cual se libraran por secretaría.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ábrase una segunda pieza para el fácil manejo del expediente en vista de la cantidad de folios que el mismo contiene.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 4.245, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y de abrió la segunda pieza ordenada. Igualmente se deja constancia que se libraron y entregaron a la alguacil de este Despacho los siguientes recaudos: 1.- Oficio N° ______ dirigido al Juzgado Presunto Agraviante. 2.- Oficio N° ______ dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Sria.
Exp. N 4.245
JAPV/mpgd.-