REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
San Cristóbal, cinco (05) de Agosto de 2025.-
214º y 166º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN HINOJOSA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.566.080, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.221, por medio del cual anuncia recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 14 de julio del 2025 y que riela a los folios 91 al 97 del Cuaderno Separado de Recusación Pieza II, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales, este Juzgador observa que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado va dirigido en contra de la decisión que declaró sin lugar la recusación propuesta por la misma parte actora contra el Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado Juan José Molina Camacho.
En este sentido es menester destacar lo establecido por el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“… Artículo 101: No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición…”.
Al respecto, el autor patrio Guillermo Blanco Vázquez ha señalado lo siguiente:
“… La sentencia de recusación no es recurrible en casación, pues su propósito es que estas decisiones causen ejecutoria de inmediato, cualquiera que sea el grado en que se dicten, a fin de que no se prolongue indefinidamente el curso del juicio principal…” (Teoría General de La Casación Civil, pág. 357).
Ahora bien, la parte recurrente fundamenta tal recurso en el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo del 2004, el cual permitía recurrir tales decisiones en casos excepcionales, sin embargo tal criterio fue abandonado, tal como se desprende de la sentencia Nro. 000615 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de noviembre del 2022, que indico:
“… Del criterio jurisprudencial antes citado se observa que esta Máxima Instancia Civil abandonó el criterio sobre el cual se indicaba que tenían acceso a casación por vía excepcional las decisiones dictadas en las incidencias de inhibición y recusación, la cual por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso no encuadrable dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia…”.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 101 ibidem y del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, por cuanto contra la decisión recurrida se tratar de la declaratoria sin lugar de la recusación propuesta por la parte actora y que contra la misma no opera ningún tipo de recurso, le es forzoso a este Juzgador DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casacion ejercido por el accionante. Así decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Msc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAPV/MPGD/jazs
Exp. Nro. 4227-2025.-