REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-X-2025-000003
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: Abogado Uriel Yvan Marín Becerra, identificado con la cédula de identidad Nº 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399.
JUEZA RECUSADA: Abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: Recusación.
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Se inician las presentes actuaciones, en virtud del escrito de Recusación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira por el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.399, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo Sociedades Mercantiles KIWA KAFÉ C.A, CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO LURIMONRA C.A, AGROPECUARIA DON EUGENIO YL C.A, ASOCIACIÓN CAFETERA DIVINO NIÑO C.A, y solidariamente contra el Ciudadano MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.126.451, contra la abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 21 de julio de 2025, este Juzgado Superior Primero del Trabajo da por recibida la presente causa, ordenando que se realice la respectiva presentación de los escritos de descargos en fecha 23 de julio de 2025, y ordenando que se libre su boleta de notificación en la misma fecha, siendo recibida por la parte recusada abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, en fecha 23 de julio de 2025.
Siendo la oportunidad legal procesal pertinente, la parte recusada abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, presento el escrito de descargo en fecha 29 de Julio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira.
En fecha 31 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley orgánica procesal del trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo fijo para el día lunes 04 de agosto de 2025 a las 9:30 a.m., la celebración de la audiencia de recusación.
Estando dentro de la oportunidad legal esta juzgadora, a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la parte recusante
Alega la representación judicial de la parte accionada que en el folio veintiocho (28) de la pieza número dos (02), del expediente principal signado bajo el número SH01-L-2024-000006, consta en autos la recepción del expediente, seguidamente en fecha 09 de julio de 2025, la Jueza de Primera Instancia de Juicio, ordeno la revisión del mismo, por lo que, se puede evidenciar del folio veintinueve (29) al treinta y siete (37) el auto de la admisión de pruebas, siendo el mismo emitido en fecha 16 de julio de 2025, continuando la Jueza recurrida sus actuaciones en la causa en cuestión, fijando audiencia de juicio con fecha idéntica a la anterior y que consta al folio treinta y ocho (38).
Continúa arguyendo el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, que la Jueza A quo por acta de fecha 08 de Mayo de 2024, afirmo que ha generado en ella, “tamaña enemistad”, por lo cual, a su decir, constituyen en esas palabras una causal para ser recusada, en consecuencia, no entiende porque en esta causa pretende conocer.
De igual forma, fundamenta su recusación e invoca la normativa prevista en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el “numeral 6”, basándose en los principios contemplados del debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de que se de garantía, por considerar que su criterio carece de equilibro, ecuanimidad e igualdad, debido a su sentimiento de enemistad manifestada hacia su persona.
Finalmente, la parte recusante solicita ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo que la Jueza recusada en la presente causa se abstenga a conocer e incidir sobre el asunto principal signado bajo el número SH01-L-2024-000006, y en consecuencia sea reasignada la causa a un nuevo tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Alegatos Del Recusado
La Jueza recusada, alega que en fecha 18 de Julio de 2025 el abogado recusante solicitó mediante diligencia de esa misma fecha, copia certificada de los folios 26 al 38 de la pieza II, que forman parte del expediente SH01-L-2024-000006 (SP01-L-2024-000272), siendo hasta ese momento que pudo observar que el abogado recusante URIEL YVÁN MARÍN BECERRA, forma parte de los apoderados judiciales de las co-demandadas en el mencionado asunto y de quien se ha venido inhibiendo desde el 08 de Mayo de 2024, en todas las causas en las que aparezca como interviniente, las cuales se mencionan a continuación:
Asunto Fecha de Inhibición
SP01-L-2023-000059 08/05/2024
SP01-L-2023-000152 08/05/2024
SP01-L-2024-000138 03/06/2024
SP01-L-2024-000045 14/06/2024
SP01-L-2023-000155 30/09/2024
Asimismo, arguye que atendiendo al Principio de Buena Fe y en resguardo a la Seguridad Jurídica de las partes procedió a inhibirse de manera inmediata, solicitando a esta alzada dejar sin efecto las actuaciones que hasta esa fecha se llevaron a cabo ante ese Tribunal en dicha causa, siendo remitida la misma a este Juzgado Superior, a los fines de separarse voluntariamente del conocimiento del expediente, sin que con dichas actuaciones haya ocasionado ningún gravamen irreparable para cualquiera de las partes en el asunto en cuestión.
Seguidamente, manifiesta que se debe tomar en cuenta que tanto la inhibición como la recusación se corresponden con instituciones procesales destinadas a un mismo fin, como lo es la separación del Juez o Jueza del conocimiento de un procesos judicial, bien de manera voluntaria o a petición de parte, como garantía de imparcialidad y de seguridad jurídica para las partes y siendo que en el presente caso, se separo de manera voluntaria del conocimiento del asunto, es por lo que solicito muy respetuosamente se declare improcedente la recusación planteada en mi contra.
En atención a lo antes expuesto, la Jueza recusada considera no estar incurso en ninguna causal de recusación de las contempladas en el articulo 31 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, solicita que la recusación planteada por el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, sea declarada improcedente, y en consecuencia se proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 42 eiusdem.
IV
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA
Alegatos de la parte recusante
El recusante alega, que ratifica en todos y cada uno de los puntos los hechos explanados y narrados en su escrito de recusación en fecha 18 de Julio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, contra la Abogada Zayda Yolett Chávez Cáceres en su condición de Jueza de Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Continúa arguyendo el abogado recusante, que se basa en las actuaciones desplegadas por la Jueza A quo en el expediente principal signado bajo el número SH01-L-2024-000006, desde el folio veintiocho (28) de fecha 09 de julio de 2025, mediante la cual ordeno la revisión del expediente, posterior a su recepción, seguidamente se evidencia el auto de admisión de pruebas y por auto separado fija fecha y hora para la celebración de la audiencia de Juicio.
Asimismo, alega el desempeño de su actividad jurisdiccional desplegada por la Jueza recusada de conocer, sustanciar y decidir de la cusa, diferencia esta que ha sucedido en asuntos anteriores, en los se ha separado mediante la figura de inhibición en diferentes oportunidades, basándose en que tiene enemistad con su persona que se encuentra consagrado en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, a su entender la Juzgadora procedería a inhibirse como ha sido su actuar en las causas en la que el hace parte de los sujetos procesales.
Por otro lado, el recusante manifiesta el no entender el proceder de la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, ¿Por qué si quiso conocer la presente causa?, ahora bien, arguye que en el expediente se encuentra inserto acta de inhibición, fundamentándola en que su persona la denuncio ante la Inspectoria de Tribunales y de que la misma, le imposibilita desempeñarse de manera imparcial.
De igual forma, fundamenta su recusación e invoca la normativa prevista en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , así como el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el “numeral 6”, basándose en los principios contemplados del debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de que se de garantía, por considerar que su criterio carece de equilibro, ecuanimidad e igualdad, debido a su sentimiento de enemistad manifestada hacia su persona.
Finalmente la parte recusante, observa en el presente expediente el quebrantamiento del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por parte de la Jueza recusada, por lo que, yerra al no haberse inhibido de manera inmediata, antes de haber entrado al conocimiento de la causa y decidir de manera parcializada, en virtud de la enemistad manifiesta en diferentes expedientes, por lo que solicita sea declara con lugar la recusación interpuesta en fecha 18 de Julio de 2025, contra la abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, en su cargo de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada se circunscribe a la procedencia de la recusación interpuesta por el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, contra la abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, en su cargo de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Alega el recusante que en el folio veintiocho (28) de la pieza número dos (02), del expediente principal signado bajo el número SH01-L-2024-000006, consta en autos la recepción del expediente, seguidamente en fecha 09 de julio de 2025, la Jueza de Primera Instancia de Juicio, ordeno la revisión del mismo, por lo que, se puede evidenciar del folio veintinueve (29) al treinta y siete (37) el auto de la admisión de pruebas, siendo el mismo emitido en fecha 16 de julio de 2025, continuando la Jueza recurrida sus actuaciones en la causa en cuestión, fijando audiencia de juicio con fecha idéntica a la anterior y que consta al folio treinta y ocho (38).
Señala el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, que la Jueza A quo por acta de fecha 08 de Mayo de 2024, afirmo que ha generado en ella, “tamaña enemistad”, por lo cual, a su decir, constituyen en esas palabras una causal para ser recusada, en consecuencia, no entiende por qué en esta causa pretende conocer.
En este sentido, fundamenta su recusación e invoca la normativa prevista en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el “numeral 6”, basándose en los principios contemplados del debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de que se de garantía, por considerar que su criterio carece de equilibro, ecuanimidad e igualdad, debido a su sentimiento de enemistad manifestada hacia su persona.
Finalmente, la parte recusante solicita ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo que la Jueza recusada en la presente causa se abstenga a conocer e incidir sobre el asunto principal signado bajo el número SH01-L-2024-000006, y en consecuencia sea reasignada la causa a un nuevo tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por otro lado, la Jueza recusada alega que en fecha 18 de Julio de 2025 el abogado recusante solicitó mediante diligencia de esa misma fecha, copia certificada de los folios 26 al 38 de la pieza II, que forman parte del expediente SH01-L-2024-000006 (SP01-L-2024-000272), siendo hasta ese momento que pudo observar que el abogado recusante URIEL YVÁN MARÍN BECERRA, forma parte de los apoderados judiciales de las co-demandadas en el mencionado asunto y de quien se ha venido inhibiendo desde el 08 de Mayo de 2024, en todas las causas en las que aparezca como interviniente.
Asimismo, arguye que atendiendo al Principio de Buena Fe y en resguardo a la Seguridad Jurídica de las partes procedió a inhibirse de manera inmediata, solicitando a esta alzada dejar sin efecto las actuaciones que hasta esa fecha se llevaron a cabo ante ese Tribunal en dicha causa, siendo remitida la misma a este Juzgado Superior, a los fines de separarse voluntariamente del conocimiento del expediente, sin que con dichas actuaciones haya ocasionado ningún gravamen irreparable para cualquiera de las partes en el asunto en cuestión.
Seguidamente, manifiesta que se debe tomar en cuenta que tanto la inhibición como la recusación se corresponden con instituciones procesales destinadas a un mismo fin, como lo es la separación del Juez o Jueza del conocimiento de un procesos judicial, bien de manera voluntaria o a petición de parte, como garantía de imparcialidad y de seguridad jurídica para las partes y siendo que en el presente caso, se separo de manera voluntaria del conocimiento del asunto, es por lo que solicito muy respetuosamente se declare improcedente la recusación planteada en mi contra.
Ahora bien, en el caso que ocupa a este Juzgado Superior, se evidencia que consta acta de inhibición de fecha 18 de Julio de 2025, que cursa ante el cuaderno de inhibición signado bajo el número SH02-X-2025-000009, en el cual la Jueza recusada se inhibe de conocer de dicho proceso, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 22 de julio de 2025, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas por la Jueza recusada para así salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, asegurando que las personas involucradas en el proceso legal tengan la certeza de que sus derechos y obligaciones sean protegidos y aplicados de manera justa y predecible por el sistema legal.
Es así que esta sentenciadora observa, que la Jueza recusada cumplió con su obligación de inhibición, que le impide mantener la imparcialidad con las causas en las cuales se encuentre el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, como parte en el proceso, fin éste que coincide con el objeto de la recusación planteada, resultando ésta insostenible, motivado a que no puede existir una recusación pendiente de decisión porque la Jueza ya se ha inhibido con anterioridad, y esa inhibición ha sido declarada con lugar.
En otras palabras, la Jueza ha reconocido que existe una causa que le impide ser imparcial en el caso y, por lo tanto, se ha apartado voluntariamente, resultando así que no hay necesidad de un proceso de recusación, ya que la Jueza ya no está involucrado en el caso y todas las actuaciones desplegadas por la abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres fueron dejadas sin efecto, por lo que no se causo ningún gravamen irreparable ni para el abogado recusante, ni para sus representados entidades de trabajo Sociedades Mercantiles Kiwa Kafé C.A, Construcciones y Mantenimiento Lurimonra C.A, Agropecuaria Don Eugenio Yl C.A, Asociación Cafetera Divino Niño C.A, y al Ciudadano Manuel Alfredo González Zambrano, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.126.451.
Por las razones de hecho y de derecho esta decisora considera que la recusación planteada carece de objeto, ya que como se ha dicho la separación del conocimiento de la causa ha sido cumplido a través del acto voluntario de la Jueza y declarado con lugar por este mismo Juzgado, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la recusación con los efectos expresamente contemplados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VI
DECISIÓN
Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por el abogado Uriel Yvan Marín Becerra, identificado con la cédula de identidad Nº 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399, contra la abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres, Jueza Primera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONE multa de 10 Unidades Tributarias a la parte recusante abogado Uriel Yvan Marín Becerra, identificado con la cédula de identidad Nº 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo Sociedades Mercantiles KIWA KAFÉ C.A, CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO LURIMONRA C.A, AGROPECUARIA DON EUGENIO YL C.A, ASOCIACIÓN CAFETERA DIVINO NIÑO C.A, y solidariamente contra el Ciudadano MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.126.451
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de que se realice la distribución correspondiente, para continuar conociendo de la presente causa, una vez sea publicada el texto íntegro de la sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza,
Abg. Marizol Duran Colmenares Durán
La Secretaria Judicial,
Abg. Ana María Omaña ESCALONA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se dictó la anterior decisión y se agrego al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial,
Abg. Ana María Omaña Escalona
MDC/AMOE.-
SP01-X-2025-000003
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Marizol del Valle Durán Colmenares
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