JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 3 de julio de 2.025, por los ciudadanos CARMEN CECILIA VEGA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.729 y MARY CARMEN VEGA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.010, asistidas por el Abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.476, parte demandante; y por otra parte los ciudadanos ARACELY VEGA DE ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.675.099, asistida por el abogado ARNOLDO GONZALEZ PEREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.567; JOSE LUIS VEGA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.682.956; MAIKEL ANDRES VEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.692, MARILIN ANDREA VEGA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.702, y LUIS ANDRES VEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.732, asistidos por el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, parte demandada, todos coherederos de la comunidad de bienes de la sucesión VEGA PEREZ; y el ciudadano DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.275, asistido por el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, ya identificado; en el que manifiestan lo siguiente:
(…) ocurrimos ante su competente autoridad ciudadana juez en los siguientes términos: PRIMERO: Hemos decidido de común acuerdo por todas las partes involucradas en el escrito de Transacción Judicial de fecha Nueve (09) de Mayo de 2025, el cual riela en la presente causa, de que quede sin efecto legal en cuanto a su contenido y a todo evento jurídico. SEGUNDO: Hemos decidido de común y amistoso acuerdo liquidar y partir los bienes de nuestra comunidad Sucesoral, en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Partición Amigable, declaramos que el patrimonio de la comunidad referida, por lo que respecta a los siguientes bienes: Dos (2) bienes inmuebles construidos sobre un lote de terreno ejido, que consta de dos (2) casas para habitación, ubicadas en la calle 5 Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, identificadas con los números N° 11-47 y N° 11-49, Derechos y acciones que nos pertenecen por haberlas adquirido por herencia de nuestros causantes padres ARACELYS PEREZ DE VEGA y LUIS ANDRES VEGA RUGELES, con certificado de solvencia de sucesiones N° 4112, Registro N° 972,Expediente N° 1640/2000 de fecha 24/08/2001 y certificado de solvencia de sucesiones N° 732, Registro N° 732, Expediente N° 06/1700, Sustitutiva Expediente N° 02/1964 de fecha 2/09/2008, en su orden respectivo; quienes adquirieron según consta en documento otorgado ante el Registro Público del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, antes Oficina Subalterna de Registro Publico del antes Distrito San Cristóbal, registrado bajo el N° 39, Tomo 6 adc 2, Protocolo 1, de fecha 23 de Diciembre de 1986. TERCERO: Las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, up-supra identificados, en este acto venden la alícuota parte que les corresponden por derechos y acciones sobre los inmuebles constituidos en dos (2) casas, de la comunidad de bienes de la sucesión VEGA PEREZ, derechos que les corresponden en un VEINTE (20%), para cada una de las coherederas sobre cada inmueble, venta que se realiza a el ciudadano DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.708.275, casado, hábil y de este domicilio, ventas que se protocolizaran ante el registro respectivo; Los coherederos ARACELY VEGA DE ESCALANTE, JOSE LUIS VEGA PEREZ, MAIKEL ANDRES VEGA RODRIGUEZ, MARILIN ANDREA VEGA RODRIGUEZ Y LUIS ANDRES VEGA RODRIGUEZ, up-supra identificados, acuerdan dar su consentimiento para que las coherederas, CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, up supra identificados, en este acto venden la cuota parte que les corresponde por derechos y acciones sobre los inmuebles constituidos en dos (2) casas, de la comunidad de bienes de la sucesión VEGA PEREZ; y DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, ya identificado, manifiesta su consentimiento de que acepta la venta en los términos pautados. CUARTO: Con la venta de los derechos y acciones de las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, up-supra identificadas, a el ciudadano DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, queda en comunidad de los dos (2) bienes referidos, en la presente Partición Amigable, los derechos y acciones de la sucesión VEGA PEREZ, y queda adjudicada a los coherederos de la siguiente manera: ARACELY VEGA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.675.099, de este domicilio y hábil, en una alícuota parte que representa el Veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones; el ciudadano JOSE LUIS VEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.682.956, de este domicilio y hábil en una alícuota parte que representa el Veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones; los ciudadanos MAIKEL ANDRES VEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.611.692, MARLIN ANDREA VEGA RODRIGUEZ Y LUIS ANDRES VEGA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-16.611.692, V-17.501.702 y V-23.137.732, respectivamente en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en una alícuota parte que representa el Veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones; y el ciudadano DARWING ANDREE DELGADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números: V-14.708.275, casado, hábil y de este domicilio, en una alícuota parte que representa el Cuarenta por ciento (40%) de los derechos y acciones. QUINTO: Solicitamos ciudadana Juez, se sirva admitir el presente partición amistosa, fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así mismo sea homologada el presente acuerdo, y se dé por terminada la presente causa y se ordene su correspondiente archivo; y una vez conste en autos que lo provee, solicitamos copias certificadas. Es todo.
Conforme a lo expuesto por las partes en el referido escrito las mismas manifiestan que dan su consentimiento para la venta de la alícuota parte que le corresponde a las ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, sobre los inmuebles constituidos por dos (2) casas, los cuales forman parte de la comunidad de bienes de la sucesión VEGA PEREZ, al ciudadano DARWIN ANDREE DELGADO ZAMBRANO, lo que en forma alguna constituye un acto de autocomposición procesal que ponga fin al presente juicio de partición mediante la liquidación amistosa de todos los bienes comunes, y en todo caso la aludida venta de los derechos que le corresponden a las mencionadas ciudadanas CARMEN CECILIA VEGA PEREZ y MARY CARMEN VEGA PEREZ, al ciudadano DARWIN ANDREE DELGADO ZAMBRANO, sobre los inmuebles descritos, puede ser materializada mediante el documento que otorguen ante la Oficina de Registro Público correspondiente en el cual el resto de los comuneros manifiesten su consentimiento; pero es evidente que con dicha venta no se liquida la comunidad que existe sobre todos los bienes objeto de partición, por lo que no constituye una partición amigable que pueda homologarse para dar por concluido el presente juicio de partición en los términos del Artículo 788 procesal, como lo solicitan las partes, ya que sólo se limitan a establecer las alícuotas que le corresponden a cada comunero en la comunidad de bienes quedando existente dicha comunidad. Por tanto, se niega la homologación solicitada. Notifíquese a las partes.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria.
Abg. Blanca Y. Contreras Rosales
Secretaria Temporal.
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