REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215° y 166°
SOLICITUD Nº 6141
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BLANCA ALCIRA BARRERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.968.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: El abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, según el Poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria de Colon, Estado Táchira, bajo el N° 07, en el Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 02 de marzo de 2022.
DEFENSOR AD-LITEM DEL CIUDADANO JOSE RODRIGO RAMÍREZ BECERRA: La abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109.
MOTIVO: SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL CIUDADANO JOSE RODRIGO RAMÍREZ BECERRA.

PARTE NARRATIVA

El presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana BLANCA ALCIRA BARRERO DE RAMÍREZ por PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL CIUDADANO JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, con fundamento en el artículo 422 y 423 del Código Civil Venezolano, siendo admitida la solicitud por este Juzgado en fecha 04 de julio de 2022, donde se ordenó emplazar mediante cartel de citación al ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.030. Se ordeno, librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-Caracas) y Notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libro el cartel de citación y el oficio N° 378/2022 al (SAIME-Caracas). (F. 24 al 26).
En auto de fecha 08 de julio de 2022, se complemento el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de julio de 2022, en el cual se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informara a este despacho si el ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, ha realizado actualización de datos después del 02 de noviembre de 2012. En la misma fecha se libro los oficios N° 392/2022 y 393/2022 a los entes respectivos.
En diligencia de fecha 14 de julio de 2022, suscrita por el alguacil de este Tribunal, informando que la parte solicitante, le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F. 29).
En fecha 19 de julio de 2022, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F. 29).
En fecha 20 de julio de 2022, se agrego al expediente el oficio N° ORET/DIR/000473/2022, de fecha 19 de julio de 2022, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), con sus respectivos anexos, en respuesta al oficio N° 393/2022 emitido por este Tribunal (F. 30 al 34).
En fecha 21 de septiembre de 2022, se agrego al expediente oficio N° 378/2022 emitido por este Juzgado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-Caracas), donde fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) reflejado el sobre de envío. (F. 35 y 36)
En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2022, suscrita por el alguacil de este Tribunal, informando que notifico al Fiscal XV del Ministerio Publico. (F. 37).
En escrito de fecha 15 de noviembre de 2022, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, en el cual solicito el desglose de los documentos originales que rielan en autos. (f. 38)
En auto de fecha 16 de noviembre de 2022, se acordó el desglose de los documentos originales del Folio 02 al 22, del presente expediente. (F. 39).
En fecha 21 de diciembre de 2022, se realizo el desglose ordenado en el auto de fecha 16 de noviembre. (F. 39).
En fecha 08 de febrero de 2023, se agrego al expediente el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2023-E-00039, de fecha 16 de enero de 2023, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sus respectivos anexos, en respuesta al oficio N° 392/2022 emitido por este Tribunal. (F. 40 al 43).
En auto de fecha 14 de febrero de 2023, en virtud que el oficio N° 378/2022 emitido por este Tribunal fue devuelto por Ipostel, se acordó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-Caracas). En la misma fecha se libro el oficio N° 058/2023 al ente correspondiente. (F. 44)
En escrito de fecha 03 de noviembre de 2023, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, en el cual consigno ejemplares de periódico del diario el Nacional y La Nación. En la misma fecha por auto del Tribunal la Jueza Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa y se acordó agregar las páginas de periódicos consignadas por la parte solicitante. (F. 45 al 48).
En escrito de fecha 01 de agosto de 2024, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, en el cual solicita fijar el término para dictar sentencia. (F. 49).
En auto de fecha 03 de octubre de 2024, se designo defensor Ad-Litem del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, a la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para su juramentación sea al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación a las10:00 de la mañana. En la misma fecha se libro la boleta de notificación (F. 50).
En fecha diligencia de 16 de octubre de 2024, realizada por el alguacil temporal de este Tribunal, informo que notifico a la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO. (F. 51)
En diligencia de fecha 16 de octubre de 2024, suscrita por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, se dio por notificada del cargo recaído como Defensor Ad-Litem (F. 52)
En fecha 18 de octubre de 2024, se realizo el acto de juramentación de la defensora Ad-Litem, con la asistencia de la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO. (F. 53)
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2024, el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, solicito la elaboración de la compulsa de citación. (F. 54)
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal, informado que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (F. 55).
En fecha 21 de noviembre de 2024, se libro la compulsa de citación a la Defensora Ad-Litem. (Vuelto del F. 55).
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal, consigno recibo de citación que le fue firmado de forma personal por DIAMELA CALDERON BRICEÑO. (F. 56).
En escrito de fecha 08 de enero de 2025, suscrita por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano JOSE RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, contentivo de contestación a la demanda, constante de 01 folio. (F. 57).
En escrito de fecha 24 de enero de 2025, suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, contentivo de promoción de pruebas, constante de 01 folio. (F. 58).
En escrito de fecha 10 de febrero de 2025, suscrita por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, contentivo de promoción de pruebas, constante de 01 folio. (F. 59).
En auto de fecha 11 de febrero de 2025, se acordó agregar las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante. (F. 60).
En auto de fecha 11 de febrero de 2025, se acordó agregar las pruebas promovidas por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA. (Vuelto del F. 60).
En fecha 18 de febrero de 2025, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante. (F. 61).
En fecha 18 de febrero de 2025, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA. (Vuelto del F. 61).
En diligencia de fecha 02 de abril abogado 02 de abril de 2025, suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, solicito el abocamiento de la presente juez (F. 62).
En auto de fecha 07 de abril de 2025, la Jueza Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 63).
En diligencia de fecha 17 de julio de 2025, solicito dictar sentencia (F. 64).

PARTE MOTIVA
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Manifiesta la ciudadana BLANCA ALCIRA BARRERO DE RAMÍREZ, representada por el apoderado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, en su solicitud que en fecha 02 de noviembre de 2012 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue declarada la ausencia del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.123.030, desde el 04 de septiembre del 2002.
Exponiendo de igual forma que dicha sentencia fue protocolizada por ante el Registro Principal de Sn Cristóbal, el 26 de abril de 2022, bajo el N° 5, folio 31 al 43, tomo 1, protocolo de transcripción, trimestre 2, año 2022. Razón por la cual solicita la presunción de muerte del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, antes identificado ya que han transcurrido más de diez (10) años de su declaración de ausencia. Solicitando de igual forma la posesión definitiva de los siguientes bienes:
• PRIMERO: Un apartamento N° 03-02, del Bloque 10, ubicado en la Urbanización Los Ceibos, de la Ciudad de Colón, jurisdicción del Distrito Ayacucho, del Estado Táchira. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señalan el documento de Condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho, del Estado Táchira, en fecha: 30 de Junio de 1980, anotado bajo el N° 16, Folios: 42 Vto, al 116 Vto, Tomo: III, Protocolo Primero, el apartamento se compone de Sala Comedor, Cocina, Lavadero, Baño, tres (3) dormitorios, tiene una superficie de sesenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (61,20 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio. Sur: Fachada Sur del Edificio. Este: Con el apartamento 03-01; y; Oeste: Con el apartamento 03-03. Propiedad del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal estado Táchira 14 de marzo de 1994, bajo el N° 22, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho, del Estado Táchira en fecha 10 de Mayo de 1994, bajo el Nº 20, Folios: 54 al 57. Tomo: IV, folios 54 al 57, Protocolo Primero.
• SEGUNDO: Un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho de este Estado, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: Con calle 6, mide Veinte (20) Metros. Fondo: Con terrenos propiedad de Alirio Roa y Mildred Casique, mide Veinte (20) Metros. Costado Derecho: Con terrenos propiedad de Luis Enrique Rincón, mide Cuarenta (40) Metros. Costado Izquierdo: Con terrenos propiedad de Aida de Fernández, mide Cuarenta (40) Metros. Propiedad del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, antes identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 34, Tomo: VIII, Folios: 105 al 107, Protocolo: Primero.
Fundamento su solicitud en el artículo 434 del Código Civil de Venezuela.
En la oportunidad correspondiente, la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, contestó la solicitud negando rechazando y contradiciendo la solicitud en toda y cada una de sus partes.

II.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se valoran conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aportó al proceso, comenzando con los instrumentos que fueron acompañados con la solicitud y la contestación a la misma.

A.- PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:

A los folios 05 y 06, riela copia certificada de un documento de compra venta de un terreno, propiedad del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal estado Táchira 14 de marzo de 1994, bajo el N° 22, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho, del Estado Táchira en fecha 10 de Mayo de 1994, bajo el Nº 20, Folios: 54 al 57. Tomo: IV, folios 54 al 57, Protocolo Primero, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio como documento administrativo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar que el ciudadano antes mencionado es propietario del inmueble antes descrito.
Del folio 07 al 09, riela copia certificada de un documento de compra venta de un apartamento, propiedad del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal estado Táchira 14 de marzo de 1994, bajo el N° 22, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho, del Estado Táchira en fecha 10 de Mayo de 1994, bajo el Nº 20, Folios: 54 al 57. Tomo: IV, folios 54 al 57, Protocolo Primero, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio como documento administrativo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar que el ciudadano antes mencionado es propietario del mencionado inmueble.
Del folio 12 al 22, riela copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2012, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio como documento administrativo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar que el Tribunal antes mencionado declaro con lugar la solicitud de Declaración de Ausencia, del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.123.030, solicitada por la ciudadana BLANCA ALCIRA BARRERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.968, en su condición de cónyuge.

A.- PRUEBAS DE LA ABOGADA DIAMELA CALDERON BRICEÑO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA AD-LITEM DEL CIUDADANO JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA:

Promovió en el escrito de pruebas la abogada antes mencionada, el principio de la comunidad de la prueba y de la cuales le informo al Tribunal que no logró comunicarse con su defendido.

III.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:

Planteada la solicitud en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
Que la presunción de ausencia fue declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2012, del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.123.030.
Razón por la cual una vez declarada judicialmente la ausencia, se puede proceder a la presunción de muerte, según lo establecido en los artículos 434, 435, 436 y 437, del Código Civil Venezolano lo siguiente:

Artículo 434.- Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta.

Artículo 435.- Decretada la posesión definitiva, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes.

Artículo 436.- Si después de la toma de posesión definitiva volviere el ausente o se probare su existencia, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren, y tendrá derecho a reclamar el precio de los que hayan sido enajenados, si aún se debiere, o los bienes provenientes del empleo de este precio.

Artículo 437.- Si después de la posesión definitiva se descubriere de una manera cierta la época de la muerte del ausente, los que en esa época eran sus herederos o legatarios, o hubiesen adquirido algún derecho a causa de su muerte, o sus sucesores, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que los poseedores hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos de buena fe.

Dentro de este marco se comprende que es una figura jurídica que busca regular los efectos patrimoniales y personales de la desaparición prolongada de una persona que no se sabe de su paradero por más de diez años, donde cualquier persona interesada puede solicitarla ante el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio nacional.
Cabe destacar que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica lo siguiente:

"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades esenciales”.

De la misma manera, el artículo 26 de nuestra carta Magna dispone:

"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-

Por lo que esta Juzgadora con base en lo antes señalado y tomando en cuenta que el presunto muerto, ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, antes mencionado, quien residía en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sin ser localizado, no ha realizado actualizaciones en la base datos del Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo al oficio N° ORET/DIR/000473/2022, de fecha 19 de julio de 2022, proveniente de su oficina; y por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo al oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2023-E-00039, de fecha 16 de enero de 2023, proveniente de su oficina.
En consecuencia, siendo procedente sentenciar la presente solicitud, en lo que corresponde la presunción de muerte, se tienen como suficientes los medios de pruebas traídos al proceso por la parte solicitante, los cuales al ser apreciados permite determinar de acuerdo a lo señalado en la sentencia de Presunción de ausencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2012, la ultima vez que manifestó su cónyuge que lo vio fue el 04 de septiembre de 2002, desde esa fecha no ha tenido noticias. Aunado a ello la defensora Ad-Litem del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, no presento material probatorio que lo desvirtuara; resultando forzoso para quien juzga concluir, que hay evidencias suficientes para la presunción de muerte del ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana BLANCA ALCIRA BARRERO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.968, representada por su apoderado, el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225.
SEGUNDO: SE DECLARA PRESUNTAMENTE MUERTO, el ciudadano JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.123.030 desde 04 de septiembre de 2002.
Publíquese en un Diario de los de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
La presente decisión se dicta dentro del lapso correspondiente, por cuanto es el primer día de despacho siguiente al vencimiento del término.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.- ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- (Fdo) .- JUEZA SUPLENTE. EL SECRETARIO, (FDO) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO. Esta el sello del Tribunal. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 6141, presentada por la ciudadana BLANCA ALCIRA BARRERO DE RAMÍREZ POR SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL CIUDADANO JOSE RODRIGO RAMÍREZ BECERRA. San Cristóbal 04 de agosto de 2025.