JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Por cuanto, fui designada como Juez Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, incoada por el ciudadano Jesús Antonio Duque Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.235.800 y hábil, domiciliado en el Municipio Panamericano, en su carácter de Párroco Presbítero de la Parroquia Eclesiástica “San Pablo Apostol” de Coloncito, representado por, la abogada Ana Mery Chávez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.917, en su carácter de apoderada judicial de la Parroquia Eclesiástica “San Pablo Apóstol” de coloncito, según “Poder General” que corre inserto al folio 09 del presente expediente, contra los ciudadanos Maysun Jabbour Nascer, Ali Jabbour Nasser y Esperanza Jabbour Nasser venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.673.451, V.-16.039.137 y V.-12.673.439, domiciliados, la primera en el Estado Miranda, el segundo en el Estado Táchira, y la tercera en el Distrito Capital, y civilmente hábiles.
En fecha 07 de diciembre de 2023, (f. 155 Pieza I) se le dio entrada al expediente Nº 36606, Procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Inhibición, y se exhorto a la parte actora a realizar corrección del libelo con la finalidad de que fueran corregidos los puntos dudosos en la presente acción.
En fecha 19 de diciembre de 2023, (f. 188) se admitió demanda y se decretó medida de Secuestro Conservatorio sobre el lote de terreno y sus mejoras, y se remitió original del expediente al Juzgado Comisionado con oficio Nº 064/2024.
En fecha 26 de marzo de 2024, se recibió expediente con oficio Nº 74-2024, de fecha 21 de marzo de 2024, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Diario Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 12 de abril de 2024, el ciudadano Ali Jabbour Nasser, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.137, parte co-demandada en la presente causa, presento escrito de alegatos constante de tres folios útiles, y ocho anexos (204 al 214).
En fecha 03 de marzo de 2024, mediante diligencia de la apoderada de la parte querellante, abogada Ana Meri Chávez Moreno, inscrita en el Inpreabogado ajo el Nº 162.917, solicito al Tribunal librar las respectivas boletas de citación a los demandados en la presente causa (f. 215).
En fecha 23 de abril de 2024, el Alguacil Temporal del Tribunal informo que la parte querellante le suministro los fotostatos para la elaboración de las boletas de citación (f. 216).
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2024, la parte querellada ciudadano Ali Jabbour Nasser, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, presento alegatos (Fls. 217 al 219).
En fecha 29 de abril de 2024, se libraron las boletas de citación de la parte querellada y se remitieron con oficio Nº 203 al Juzgado comisionado (f. 220).
Mediante escrito en fecha 03 de mayo de 2025, la parte querellada ciudadano Ali Jabbour Nasser, presento alegatos (F. 221).
En fecha 03 de mayo de 2024, el abogado Ali Jabbour Nasser, actuando en su propio nombre, presento diligencia mediante la cual solicito datos del oficio Nº 203/2024 (f. 222); por auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2024, se negó la apelación ejercida contra la actuación realizada en fecha 29 de abril de 2024 interpuesta en fecha el 03 de mayo de 2024, por el abogado Ali Jabbour Nasser (f. 223).
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2024, presentada por el abogado Ali Jabbour Nasser, solicito copias certificadas del auto de fecha 07 de mayo de 204 (f. 224); y por auto de fecha 13 de mayo de 2024, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas (F.225).
En fecha 27 de mayo de 2024, se recibió Comisión con oficio Nº 144/2024, de fecha 23 de mayo de 2024, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de 47 folios útiles, contentivo de las resultas de la citación de la parte querellada (fls. 226 al 272).
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2025, el abogado Ali Jabbour Nasser, solicito copias certificadas (f. 273); y por auto de fecha 30 de mayo de 2024 el Tribunal acordó expedir copias certificadas (f. 274).
En fecha 30 de mayo de 2024, la representación judicial de la parte querellante abogada ANA MERY CHAVEZ, solicito al Tribunal Comisionar para la práctica de la citación de los querellados en los nuevos domicilios.
En fecha 03 de junio de 2024, se libraron copias certificadas.
En fecha 07 de junio de 2024, el abogado Ali Jabbour Nasser parte querellada, solicito copias certificadas (F. 276).
Por auto del Tribunal de fecha 10 de junio de 2024, se acordó abrir una Nueva Pieza denominada “PIEZA II” de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
PIEZA II
Al folio uno (01) consta copia certificada del auto de fecha 10 de junio de 2024, mediante el cual se acordó abrir una Nueva Pieza denominada “PIEZA II” de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de junio de 2024 el Tribunal acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de la parte demandada, Maysun Jabbour Nascer, y Esperanza Jabbour Nasser (F.02).
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2024, el abogado Ali Jabbour Nasser, presento alegatos (FLS. 03 y 04).
En fecha 13 de junio de 2024, se recibió Cuaderno de Recurso de Hecho Nº 4067, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se agregó al cuaderno respectivo (f. 45).
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2025, el abogado Ali Jabbour Nasser parte co-demandada, solicito la perención de la instancia y a su vez solicito el levantamiento de la medida de secuestro acordada (f. 46).
Observa quien juzga que desde el 30 de mayo de 2024, la parte querellante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, incoado por el ciudadano Jesús Antonio Duque Pérez, contra los ciudadanos Maysun Jabbour Nascer, Ali Jabbour Nasser y Esperanza Jabbour Nasser, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez quede firme la presente decisión se levantara la Medida de Secuestro Conservatorio, decretada por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2024, y participada mediante oficio Nº 064, de la misma fecha y cumplida el 21 de marzo de 2024, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un lote de terreno y sus mejoras.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada resulta inoficiosa su notificación. La Jueza suplente (Fdo) LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. El Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20.889/2023 LCC/rv. Va sin enmienda. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 20889/2023, en el cual el ciudadano JESÚS ANTONIO DUQUE PÉREZ, demanda los ciudadanos MAYSUN JABBOUR NASCER, ALI JABBOUR NASSER Y ESPERANZA JABBOUR NASSER, por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO. San Cristóbal, cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
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