REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215º y 166º

Exp. Nº 21114/2025
PARTE DEMANDANTE: El abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.227.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.974, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER CAUCHOS K9 F/A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2019, bajo el N° 90, Tomo 3-B, representada por el ciudadano LUIS JOSÉ USECHE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.928, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DELIA YANETH VIVAS URREA y DANIEL ALBERTO CANDELARIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-15.456.980 y V.-13.483.441, en su orden, la primera con el carácter de librador aceptante y deudora, el segundo en su carácter de avalista, domiciliados en el Diamante de Táriba , calle el Milagro, Sector Eucalipto, casa N° 125 Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIÓN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
Al folio 1 al 9, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 22 de enero de 2025, por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, antes identificado, mediante el cual demanda a los ciudadanos DELIA YANETH VIVAS URREA y DANIEL ALBERTO CANDELARIO NAVARRO, antes identificados, para que convinieran o, en su defecto a ello fueran condenados, en pagarle las sumas allí descritas. Anexó recaudos que rielan a los folios 10 al 18.
Al folio 20, riela auto de fecha 05 de febrero de 2025, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la ultima intimación, más un día que se le concedió como término de la distancia, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
Al folio 22, riela diligencia de fecha 24 de febrero de 2025, del Alguacil Temporal de este Tribunal, donde informó que la parte actora le suministró los fotostátos para realizar la respectiva boleta de intimación.
Al folio 21, riela la diligencia de fecha 12 de febrero de 2025, suscrita por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, solicito que se dejara sin efecto el oficio N° 075/2025 de fecha 05 de febrero de 2025 y se ordenara librar un nuevo oficio.
Al folio 23 riela la diligencia de fecha 10 de marzo de 2025, suscrita por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, solicito expedir oficio para práctica de la citación de la parte demandada.
Al folio 24 riela diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal, indicando que se libro el oficio N° 134/2025 AL Juzgado Correspondiente.
Al folio 25 al 34, riela la comisión de citación de la parte demandada, la cual fue agregada al expediente en fecha 20 de junio de 2025, debidamente cumplida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitida con oficio N° 357 de fecha 17 de junio de 2025.
Al folio 35, riela diligencia de fecha 01 de agosto de 2025, suscrita por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, solicito que se acuerde lo ordenado en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

Observa quien juzga que en fechas 26 de mayo de 2025 (F. 29) y en fecha 17 de junio de 2025 (F. 31) tal y como se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal comisionado, que los demandados quedaron intimados al haber firmado de forma personal las respectivas boletas de intimación, comenzando a partir del primer día despacho siguiente de haber sido agregada la comisión de intimación al expediente, el lapso para pagar o formular oposición, mas el día concedido como termino de distancia. Igualmente, se verificó que los demandados NO FORMULARON SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; más el día que se le concedió como termino de distancia, ni hicieron valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día que se le concedió como termino de distancia; a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 05 de febrero de 2025, que riela al folio 20, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadanos DELIA YANETH VIVAS URREA y DANIEL ALBERTO CANDELARIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-15.456.980 y V.-13.483.441, en su orden, la primera con el carácter de librador aceptante y deudora, el segundo en su carácter de avalista, domiciliados en el Diamante de Táriba , calle el Milagro, Sector Eucalipto, casa N° 125 Municipio Cárdenas, Estado Táchira, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 05 de febrero de 2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.- LA JUEZ SUPLENTE (FDO) LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- EL SECRETARIO (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN, SIENDO LAS DOCE DEL MEDIO DIA, Y SE DEJÓ COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.- EXP. Nº 21114.- LCCM/nm.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 21114 EN EL CUAL EL ABOGADO ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, DEMANDA A LOS CIUDADANOS DELIA YANETH VIVAS URREA Y DANIEL ALBERTO CANDELARIO NAVARRO POR COBRO DE OBLIGACIÓN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. SAN CRISTÓBAL, 07 DE AGOSTO DE 2025.