TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentado por la abogada Alba Rosario Ramírez Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, apoderada judicial del ciudadano José Armando Díaz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.211.994, parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano Freddy Augusto Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-5.665.439, domiciliado en Palo Gordo, Estado Táchira, asistido por el abogado Ramón Fernández Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.369, parte demandada en la presente causa, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2025, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO JUEZ SUPLENTE (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ SECRETARIO (esta el sello húmedo del Tribunal) En la misma fecha se publicó y dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo.(FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ SECRETARIO Exp. 21.150/2025 LCC/rv El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil 21150/2025, en el cual, el ciudadano JOSÉ ARMANDO DÍAZ, demanda al ciudadano FREDDY AUGUSTO SÁNCHEZ CONTRERAS, por COBRO DE OBLIGACIÓN, TRAMITADA POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
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