JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto la ciudadana MILAGRO ADELA SÁNCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.863.114, con domicilio en la población de rubio, Estado Táchira, y hábil, asistida por el abogado Rogelio Guerrero Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.310.035, mediante la cual solicita LA INTERDICCIÓN de la ciudadana PAULA FLORA MORENO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.078.472, alegando que: “… por presentar en los últimos años un severo deterioro en la salud mental por padecer de la enfermedad de ALZHEIMER…”razón por la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, esto fundamentado en la certificación emitida por el Servicio de Salud Mental del Hospital de San Cristóbal, de fecha 25 de junio de 2025, expedido por el Dr. ALVARO J. MORA A., Médico Psiquiatra, con el siguiente diagnóstico: “La Señora Moreno De Sánchez Paula Flora, con C.I- 3.078.472, de 80 años de edad, con antecedente de enfermedad de Alzaheimer, amerita cuidados especiales por familiar por su patología de base”. Siendo ello lo que motiva la solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 08 de julio de 2025; se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 09 de julio de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y DAYANA GRANADILLO, la primera médica psiquiatra y la segunda, Licenciada en Psicólogia, para que examinaran a la presunta entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 01 al 16)

En fecha 14 de julio de 2025, el abogado Rogelio Guerrero Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.035, consigno un ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 12 de julio de 2025, página “A11”, donde aparece el publicado el edicto ordenado; en la misma fecha, mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada. (F. 17, 18, y 19).
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2025, la ciudadana Milagro Adela Sánchez Moreno, asistida por el abogado Rogelio Guerrero Rincón, ratifico diligencia de fecha 14 de julio de 2025. (f. 20)
En fecha 15 de julio de 2025, la ciudadana Milagro Adela Sánchez Moreno, confirió Poder “Apud Acta” al abogado Rogelio Guerrero Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.035, (f. 21)
En fecha 16 de julio de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación del Ministerio Público de citación. (F.22)
En fecha 17 de Julio de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público a quien le dejó la boleta de notificación. (F.23)
En fecha 23 de julio de 2020, Alguacil Temporal del Tribunal, informó que notificó vía telefónica, mediante la aplicación de WhatsApp a las ciudadanas Cristhi Johana Gómez y Dayana Granadillo, Médicos Psiquiatras y Psicologa designadas. (Fls. 24 al 26)
En fecha 25 de julio de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de los Médicos Dayana Paola Granadillo Montoya y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo. (F.27 y 28)
En fecha 29 de julio de 2025, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana PAULA FLORA MORENO DE SÁNCHEZ, presunta entredicha, se le realizaron varias preguntas las cuales no contesto, de lo cual se pudo observar que refleja dificultades de entendimiento y pronunciamiento de las palabras. Se observó tranquila, buena imagen física y tiene momentos de ausencia, es decir, sin ubicación en el tiempo y en el espacio. (F. 29)
En fecha 01 de agosto de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: ADDYS CRISTINA SANCHEZ MORENO, ANDRIET SAMARA SANCHEZ MORENO, GLADYS JEANETTE PICOS DE RANGEL y BELKIS MAYERLING RAMIREZ (Fls.30, 31, 32,33)
En fecha 04 de agosto de 2025, la médico psiquiatra CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de dos (02) folios útiles. (Fls. 34 al 36)
En fecha 04 de agosto de 2025, la Médico Psiquiatra Dayana Paola Granadillo Montoya, consignó el informe Psicologico de la presunta entredicha, constante de tres (03) folios útiles. ( Fls.37 al 40)
Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.

Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana PAULA FLORA MORENO DE SÁNCHEZ, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (fls. 30, 31, 32, 33); de los diagnósticos de los médicos especialistas (fls. 35, 36 y 38 al 40) y la declaración de la presunta entredicha (f. 29) se pudo constatar la Juez a través del interrogatorio realizado en fecha 29 de julio de 2025, que la presunta entredicha tiene dificultad para comunicarse, evidenciándose debido a que no contesto ninguna pregunta realizada en su momento, y encontrándose ausente, sin ubicación en el tiempo y espacio.

En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PAULA FLORA MORENO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.078.472, y al efecto se nombra como TUTOR PROVISIONAL, a la ciudadana MILAGRO ADELA SÁNCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.863.114, con domicilio en la población de Rubio, Estado Táchira, y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.

De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 432/2025 al Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. 21.207/2025. LCC/rv. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21.207/2025, en el cual la ciudadana MILAGRO ADELA SÁNCHEZ MORENO, SOLICITA LA INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA PAULA FLORA MORENO DE SANCHEZ. San Cristóbal, siete (07) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025).