JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 01 de agosto de 2025.

215° y 166°

Vista la decisión de fecha 26 de junio de 2025, inserta a los folios (230 al 233), dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que en su parte dispositiva declaro:
“PRIMERO: CON LUGAR la apelación que a la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de marzo de 2025, es opuesta por la representación de la parte demandante en la presente causa INVERSIONES LOVERA C.A, representada por su Gerente Ejecutivo Carmen Dinorath González Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.526. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, proceder a dar admisión a la demanda que plantea la parte demandante, sin otra consideración sobre su admisión distinta a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En igual sentido deberá indicarse que su tramitación se realizará conforme a las disposiciones normativas establecidas en el procedimiento oral, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario para Uso Comercial. TERCERO: no hay pronunciamiento sobre condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo”.

Ahora bien, se puede observar que en dicha decisión el Juzgado Superior no se pronunció respecto a la reposición de la causa dictada por este Juzgado en sentencia interlocutoria de fecha 07 de mayo de 2025, corriente al folio 209 al 212, ordenando sólo que este Juzgado admitiera la demanda y que la tramitación se realizará por el procedimiento oral conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario para Uso Comercial, tal como se expresa en el auto de admisión de fecha 07 de mayo de 2025, inserto al folio (209). En consecuencia, esta juzgadora acuerda dar continuidad a la presente causa por el procedimiento ordenado en el auto de admisión.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
El secretario Suplente

Exp. 10.311